3. Otras disposiciones. . (2023/116-20)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) por el que se concede una subvención de carácter excepcional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10522/12
cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. El mismo periodo aplicará a la actividad
de control que pueda realizar la Consejería.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio firmado entre una Administración
Pública y un sujeto de Derecho Privado, conforme al artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la citada Ley
40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de
normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
e) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimoctava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de
Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo,
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00285550
Decimonovena. Protección de Datos.
Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
(UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección
de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o
comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este
Convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes en las fechas de
firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10522/12
cinco años a partir de la fecha de pago del saldo. El mismo periodo aplicará a la actividad
de control que pueda realizar la Consejería.
Decimoséptima. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza de Convenio firmado entre una Administración
Pública y un sujeto de Derecho Privado, conforme al artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En atención a su carácter subvencional, además de lo previsto por la citada Ley
40/2015, de 1 de octubre, al presente Convenio le resultarán de aplicación:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de
normas básicas que desarrollen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) El Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
d) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.
e) En relación con los requisitos de publicidad activa, se estará a lo dispuesto en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Este Convenio queda excluido de la legislación de contratos del sector público en
virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014. No obstante, se aplicarán los principios de dicha Ley para resolver las
dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Decimoctava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a intentar resolver en el seno de la Comisión de
Seguimiento del Convenio cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo,
interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio.
En caso de no ser posible un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00285550
Decimonovena. Protección de Datos.
Las partes se someterán al Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
(UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, y demás normativa vigente en materia de protección
de datos personales en todos los supuestos en los que pueda darse tratamiento o
comunicación de datos, entre ellas o a un tercero, en ejecución de lo dispuesto en este
Convenio.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes en las fechas de
firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la
fecha del último firmante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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