3. Otras disposiciones. . (2023/116-20)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se publica el Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) por el que se concede una subvención de carácter excepcional.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10522/10
Decimotercera. Reintegros.
Además de lo establecido en la cláusula decimoquinta y de los casos de nulidad
y anulabilidad de la orden de concesión previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la
entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
En el supuesto b) anterior (incumplimiento de la obligación de justificación o
justificación insuficiente), procederá el reintegro de la subvención en el caso en que la
Comisión Europea reduzca el importe final de la subvención que concede a SEO/BirdLife
y dicha reducción esté asociada a las acciones a cuya financiación haya contribuido la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. La reducción de la subvención
excepcional regulada en este Convenio sería proporcional a la reducción de la subvención
concedida por la Comisión Europea correspondiente a dichas acciones. Para este caso,
por tanto, está contemplado el reintegro parcial de la subvención. En los restantes casos
el reintegro será del 100%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285550
informativo o divulgativo, por medios impresos audiovisuales o telemáticos (internet), se
compromete:
• En todos los soportes físicos, como cartelería, papel, folletos, lonas, etc. a incluir los
logotipos de las entidades cofinanciadoras.
• En soportes informáticos a deberá incluir exclusivamente el lema «Cofinanciado por
(indicando el nombre de las entidades cofinanciadoras)».
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la
coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de
Andalucía y el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual
de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10522/10
Decimotercera. Reintegros.
Además de lo establecido en la cláusula decimoquinta y de los casos de nulidad
y anulabilidad de la orden de concesión previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en
los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado
a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a la
entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de
la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
En el supuesto b) anterior (incumplimiento de la obligación de justificación o
justificación insuficiente), procederá el reintegro de la subvención en el caso en que la
Comisión Europea reduzca el importe final de la subvención que concede a SEO/BirdLife
y dicha reducción esté asociada a las acciones a cuya financiación haya contribuido la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. La reducción de la subvención
excepcional regulada en este Convenio sería proporcional a la reducción de la subvención
concedida por la Comisión Europea correspondiente a dichas acciones. Para este caso,
por tanto, está contemplado el reintegro parcial de la subvención. En los restantes casos
el reintegro será del 100%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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informativo o divulgativo, por medios impresos audiovisuales o telemáticos (internet), se
compromete:
• En todos los soportes físicos, como cartelería, papel, folletos, lonas, etc. a incluir los
logotipos de las entidades cofinanciadoras.
• En soportes informáticos a deberá incluir exclusivamente el lema «Cofinanciado por
(indicando el nombre de las entidades cofinanciadoras)».
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la
coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de
Andalucía y el Decreto 218/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Manual
de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de
Andalucía.