3. Otras disposiciones. . (2023/116-22)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas y en la agricultura y ganadería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10527/3
este fin únicamente durante el periodo de vigencia de la caza selectiva en la presente
resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo
que previamente a la finalización del período excepcional fijado se tramite su inclusión
como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a
través de una modificación puntual.
5.º Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva,
por decisión del titular cinegético, y siempre dentro del periodo establecido, se deberán
presentar mediante comunicación por el mismo medio electrónico y dirigidas al mismo
órgano competente, los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone
la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de
Caza del terreno cinegético afectado.
6.º Se debe priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones
de gamo y de muflón, ya que los datos de seguimiento de las poblaciones estas dos
especies indican que tienen tendencias crecientes desde hace algunos años.
7.º Los excesos de cupo (por debajo del 49%) que se hubieran producido en la
temporada que concluye, 2022-23, deben tener la consideración de reducción poblacional
en el mismo sentido y con el mismo objetivo que se está otorgando a esta autorización
excepcional de caza selectiva y, por tanto, no deben ser motivo de expediente
administrativo o sanción.
8.º Tras la finalización de la aplicación de medidas excepcionales de caza selectiva
conducentes a la disminución del número de ejemplares y alcanzado un tamaño
poblacional adecuado según el titular cinegético, se autoriza el aporte de alimentación
suplementaria en cantidades que permitan o ayuden a la subsistencia de las reses
remanentes hasta la entrada del otoño, repartida por varios lugares del terreno y no
acumulada en uno o pocos puntos del terreno cinegético, para evitar concentraciones
que aumentan riesgos sanitarios y para no crear una querencia.
Segundo. Comunicación de la inaplicación de la presente autorización excepcional
de caza selectiva.
El aporte de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos que decidan no
aplicar medidas excepcionales de reducción de ejemplares, para lo cual deberán tener
una carga pastante un 10% igual o inferior al recogido en su Plan Técnico de Caza, podrá
iniciarse tras la publicación de la presente Resolución, comunicando a la Delegación
Territorial competente en materia de caza la inaplicación de este control excepcional.
El aporte de alimentación suplementaria deberá concluir en cualquier caso 15 días
antes de iniciarse el periodo hábil de la caza mayor, es decir, deberá concluir antes del 30
de septiembre de 2023.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285554
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10527/3
este fin únicamente durante el periodo de vigencia de la caza selectiva en la presente
resolución, teniendo que desmontarse o inutilizarse una vez concluido el mismo, salvo
que previamente a la finalización del período excepcional fijado se tramite su inclusión
como instalaciones permanentes en el Plan Técnico de Caza del terreno cinegético a
través de una modificación puntual.
5.º Una vez concluida la aplicación de estas medidas excepcionales de caza selectiva,
por decisión del titular cinegético, y siempre dentro del periodo establecido, se deberán
presentar mediante comunicación por el mismo medio electrónico y dirigidas al mismo
órgano competente, los resultados alcanzados y el reajuste de poblaciones que supone
la caza realizada respecto del cumplimiento general de los objetivos del Plan Técnico de
Caza del terreno cinegético afectado.
6.º Se debe priorizar, en la medida de lo posible, la reducción de las poblaciones
de gamo y de muflón, ya que los datos de seguimiento de las poblaciones estas dos
especies indican que tienen tendencias crecientes desde hace algunos años.
7.º Los excesos de cupo (por debajo del 49%) que se hubieran producido en la
temporada que concluye, 2022-23, deben tener la consideración de reducción poblacional
en el mismo sentido y con el mismo objetivo que se está otorgando a esta autorización
excepcional de caza selectiva y, por tanto, no deben ser motivo de expediente
administrativo o sanción.
8.º Tras la finalización de la aplicación de medidas excepcionales de caza selectiva
conducentes a la disminución del número de ejemplares y alcanzado un tamaño
poblacional adecuado según el titular cinegético, se autoriza el aporte de alimentación
suplementaria en cantidades que permitan o ayuden a la subsistencia de las reses
remanentes hasta la entrada del otoño, repartida por varios lugares del terreno y no
acumulada en uno o pocos puntos del terreno cinegético, para evitar concentraciones
que aumentan riesgos sanitarios y para no crear una querencia.
Segundo. Comunicación de la inaplicación de la presente autorización excepcional
de caza selectiva.
El aporte de alimentación suplementaria en terrenos cinegéticos que decidan no
aplicar medidas excepcionales de reducción de ejemplares, para lo cual deberán tener
una carga pastante un 10% igual o inferior al recogido en su Plan Técnico de Caza, podrá
iniciarse tras la publicación de la presente Resolución, comunicando a la Delegación
Territorial competente en materia de caza la inaplicación de este control excepcional.
El aporte de alimentación suplementaria deberá concluir en cualquier caso 15 días
antes de iniciarse el periodo hábil de la caza mayor, es decir, deberá concluir antes del 30
de septiembre de 2023.
Cuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad
con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de mayo de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285554
Tercero. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.