3. Otras disposiciones. . (2023/116-22)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se adoptan medidas cinegéticas excepcionales por la situación meteorológica para reducir y evitar riesgos sanitarios en las poblaciones de ungulados y daños en los ecosistemas y en la agricultura y ganadería.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10527/2
en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de
emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o
sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico,
biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente
en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, tales como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración
de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración,
medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los
controles a ejercer, en su caso.
Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de
28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto, previa autorización expresa de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución
satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo
las oportunas medidas compensatorias, las prohibiciones acerca de la protección de
la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
El asunto de esta situación y posibles medidas excepcionales a ejecutar a se abordó
como tercer punto del orden del día por todos los miembros presentes en el Comité de
Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 9 de mayo de 2023, acordándose
que se produciría una Resolución de la Dirección General en los términos tratados y que
se recogen a continuación.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y
teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
Primero. Autorización excepcional de caza selectiva de ciertas especies cinegéticas.
Se autoriza la caza selectiva de ejemplares de las especies ciervo, gamo, jabalí y
muflón, para disminuir el número de ejemplares a fin de alcanzar un tamaño poblacional
adecuado en las actuales circunstancias excepcionales, en los terrenos cinegéticos de
Andalucía con aprovechamiento de caza mayor como principal o secundario, durante el
periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto de 2023 con las siguientes
determinaciones:
1.º Para realizar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de
caza del terreno cinegético.
2.º La decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y
deberá ser comunicada a través el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía,
dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos 10 días de antelación al
inicio de las acciones.
3.º Las modalidades que se podrán emplear para dicha caza selectiva serán el
rececho y el aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes.
4.º Se autoriza la instalación de capturaderos temporales, que no requieren
modificación del Plan Técnico vigente, que podrán ser cebados, con el objetivo atrapar
en su interior grupos de ungulados, pudiendo proceder a seleccionar tanto los ejemplares
como priorizar sobre unas especies u otras a sacrificar. En cotos con los capturaderos
ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales,
mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285554
RESUELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10527/2
en sus artículos 20 y 7 respectivamente, disponen que cuando exista una situación de
emergencia que conlleve daños o situaciones de riesgo para las especies cinegéticas o
sus hábitats, como consecuencia de circunstancias excepcionales de tipo meteorológico,
biológico, sanitario y ecológico de especial gravedad, la Dirección General competente
en materia de caza podrá adoptar, con la debida justificación, medidas cinegéticas
excepcionales, tales como la modificación de los períodos hábiles de caza, la declaración
de áreas de emergencia cinegética temporal, determinando las especies, duración,
medidas conducentes a reducir el número de ejemplares considerados perjudiciales y los
controles a ejercer, en su caso.
Asimismo, como excepción al régimen general, el artículo 9.1.c) de la Ley 8/2003, de
28 de octubre, prevé la posibilidad de dejar sin efecto, previa autorización expresa de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre que no exista otra solución
satisfactoria ni se ponga en peligro la situación de la especie afectada, estableciendo
las oportunas medidas compensatorias, las prohibiciones acerca de la protección de
la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, para prevenir perjuicios importantes para la
agricultura, la ganadería, los bosques y montes o la calidad de las aguas.
El asunto de esta situación y posibles medidas excepcionales a ejecutar a se abordó
como tercer punto del orden del día por todos los miembros presentes en el Comité de
Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 9 de mayo de 2023, acordándose
que se produciría una Resolución de la Dirección General en los términos tratados y que
se recogen a continuación.
Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el artículo 8 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y
teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,
Primero. Autorización excepcional de caza selectiva de ciertas especies cinegéticas.
Se autoriza la caza selectiva de ejemplares de las especies ciervo, gamo, jabalí y
muflón, para disminuir el número de ejemplares a fin de alcanzar un tamaño poblacional
adecuado en las actuales circunstancias excepcionales, en los terrenos cinegéticos de
Andalucía con aprovechamiento de caza mayor como principal o secundario, durante el
periodo comprendido entre el 30 de junio y el 27 de agosto de 2023 con las siguientes
determinaciones:
1.º Para realizar dicha caza selectiva no será preciso modificar el Plan Técnico de
caza del terreno cinegético.
2.º La decisión de realizar la caza selectiva es responsabilidad del titular cinegético y
deberá ser comunicada a través el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía,
dirigido a la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul de la correspondiente provincia con al menos 10 días de antelación al
inicio de las acciones.
3.º Las modalidades que se podrán emplear para dicha caza selectiva serán el
rececho y el aguardo, nocturno en el caso de los jabalíes.
4.º Se autoriza la instalación de capturaderos temporales, que no requieren
modificación del Plan Técnico vigente, que podrán ser cebados, con el objetivo atrapar
en su interior grupos de ungulados, pudiendo proceder a seleccionar tanto los ejemplares
como priorizar sobre unas especies u otras a sacrificar. En cotos con los capturaderos
ya incluidos en el Plan Técnico de Caza no tendrán la consideración de temporales,
mientras que estos capturaderos temporales excepcionales se podrán utilizar para
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285554
RESUELV E