Disposiciones generales. . (2023/116-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10560/4
Séptimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella, las personas interesadas podrán interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Solicitud de devolución o aplazamiento de la ayuda.
Se estará a lo establecido en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública.
Noveno. Medio de publicación.
De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 1
y del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de
marzo de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del
procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.
Se establece como fecha prevista para la publicación de la resolución provisional
de las ayudas, por parte del órgano instructor del procedimiento, el 15 de septiembre de
2023.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las
personas en sus solicitudes.
Décimo. Efectos.
La presente resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00285584
Sevilla, 13 de junio de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10560/4
Séptimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa. Contra ella, las personas interesadas podrán interponer potestativamente,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, recurso de
reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. Solicitud de devolución o aplazamiento de la ayuda.
Se estará a lo establecido en el artículo 124 quáter. 3 del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública.
Noveno. Medio de publicación.
De conformidad con el punto 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención 1
y del cuadro resumen de la línea de subvención 2, aprobado mediante la Orden de 2 de
marzo de 2017, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del
procedimiento se publicarán en la página web www.juntadeandalucia.es/educacion.
Se establece como fecha prevista para la publicación de la resolución provisional
de las ayudas, por parte del órgano instructor del procedimiento, el 15 de septiembre de
2023.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente se practicarán a través del correo electrónico indicado por las
personas en sus solicitudes.
Décimo. Efectos.
La presente resolución producirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación,
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, conforme a
lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos
102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente,
conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
00285584
Sevilla, 13 de junio de 2023.- La Directora General, María Ángeles Rodríguez Peralta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja