Disposiciones generales. . (2023/116-1)
Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o la formación práctica en la Formación Profesional dual en el curso académico 2022/2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023

página 10560/2

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 2 de marzo de 2017, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en
régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con
fondos públicos que realiza el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o
la formación práctica en la Formación Profesional dual.
Segundo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias:
Provincia
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla

Líneas de ayudas
Línea 1: Formación en Centros de Trabajo
Línea 2: Formación Profesional dual
1100030000 G/42D/48500/04 01
1100160000 G/42D/48000/04 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/11 01
1100160000 G/42D/48000/11 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/14 01
1100160000 G/42D/48000/14 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/18 01
1100160000 G/42D/48000/18 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/21 01
1100160000 G/42D/48000/21 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/23 01
1100160000 G/42D/48000/23 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/29 01
1100160000 G/42D/48000/29 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/41 01
1100160000 G/42D/48000/41 D443E149C1

2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es
de 400.000 euros para la línea de subvención 1 y de 250.000 euros para la línea de
subvención 2, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado
que finalmente solicite la ayuda y cumpla con los requisitos necesarios para ser
beneficiario de esta.
3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para cada una de las líneas de subvención, se establece la distribución
inicial de las cantidades a repartir por provincia en función del número de alumnado
matriculado en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cada uno
de los periodos contemplados para su realización en el caso de la línea de subvención
1, y en función del número de alumnas y alumnos matriculados en un proyecto de
Formación Profesional dual, tanto de primer como de segundo curso, en el caso de la
línea de subvención 2.
Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo.
1.º y 2.º trimestre (cuantía en euros)

Almería
4.653

Cádiz Córdoba
10.359
6.620

Granada
7.304

Huelva
3.587

Jaén
Málaga
5.093
9.797

Núm. de personas matriculadas 1.º y 2.º trimestre

646

1.438

919

1.014

498

707

3.º trimestre (cuantía en euros)
Núm. de personas matriculadas 3.º trimestre
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS

24.759
3.437
29.412

51.900
7.205
62.259

35.614
4.944
42.234

41.233
5.724
48.537

23.008
3.194
26.595

24.636
3.420
29.729

Córdoba

Granada

1.360

Sevilla
16.114
2.237

51.281 84.042
7.119 11.667
61.078 100.156

Línea de subvención 2: FP Dual.
Núm. de personas matriculadas
TOTAL CUANTÍA POR PROVINCIA EN EUROS

Cádiz

Huelva

938

2.209

1.662

1.580

17.810

41.942

31.556

29.999

1.012

Jaén

Málaga

Sevilla

895

1.911

2.960

19.215 16.993

36.284

56.201

4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285584

Almería