Disposiciones generales. . (2023/116-2)
Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la formación práctica en la formación profesional dual en el curso académico 2022/2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Provincia
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10561/2
Líneas de ayudas
Línea 1: Formación en Centros de Trabajo
Línea 2: Formación Profesional dual
1100030000 G/42D/48500/18 01
1100160000 G/42D/48000/18 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/21 01
1100160000 G/42D/48000/21 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/23 01
1100160000 G/42D/48000/23 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/29 01
1100160000 G/42D/48000/29 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/41 01
1100160000 G/42D/48000/41 D443E149C1
2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es
de 400.000 euros para la línea de subvención 1 y de 250.000 euros para la línea de
subvención 2, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado
que finalmente solicite la ayuda y cumpla con los requisitos necesarios para ser
beneficiario de esta.
3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para cada una de las líneas de subvención, se establece la distribución
inicial de las cantidades a repartir por provincia en función del número de alumnado
matriculado en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cada uno
de los periodos contemplados para su realización en el caso de la línea de subvención 1,
y en función del número de alumnas y alumnos matriculados en un proyecto de Formación
Profesional dual, tanto de primer como de segundo curso, en el caso de la línea de
subvención 2.
Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo.
1.º y 2.º trimestre (cuantía en euros)
Núm. de personas matriculadas 1.º y 2.º
trimestre
3.er trimestre (cuantía en euros)
Núm. de personas matriculadas 3.er trimestre
Total cuantía por provincia en euros
Almería
4.653
Cádiz
Córdoba Granada
10.359
6.620
7.304
Huelva
3.587
Jaén
5.093
Málaga
9.797
Sevilla
16.114
646
1.438
919
1.014
498
707
1.360
2.237
24.759
3.437
29.412
51.900
7.205
62.259
35.614
4.944
42.234
41.233
5.724
48.537
23.008
3.194
26.595
24.636
3.420
29.729
51.281
7.119
61.078
84.042
11.667
100.156
Sevilla
Línea de subvención 2: FP Dual.
Núm. de personas matriculadas
Total cuantía por provincia en euros
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
938
2.209
1.662
1.580
1.012
895
1.911
2.960
17.810
41.942
31.556
29.999
19.215
16.993
36.284
56.201
Tercero. Objeto.
Regular la concesión de ayudas para compensar a los alumnos y alumnas que cursan
enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285585
4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el
importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
BOJA
Provincia
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
Sevilla
Número 116 - Martes, 20 de junio de 2023
página 10561/2
Líneas de ayudas
Línea 1: Formación en Centros de Trabajo
Línea 2: Formación Profesional dual
1100030000 G/42D/48500/18 01
1100160000 G/42D/48000/18 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/21 01
1100160000 G/42D/48000/21 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/23 01
1100160000 G/42D/48000/23 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/29 01
1100160000 G/42D/48000/29 D443E149C1
1100030000 G/42D/48500/41 01
1100160000 G/42D/48000/41 D443E149C1
2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es
de 400.000 euros para la línea de subvención 1 y de 250.000 euros para la línea de
subvención 2, quedando la cantidad total final a distribuir sujeta al número de alumnado
que finalmente solicite la ayuda y cumpla con los requisitos necesarios para ser
beneficiario de esta.
3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para cada una de las líneas de subvención, se establece la distribución
inicial de las cantidades a repartir por provincia en función del número de alumnado
matriculado en el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, en cada uno
de los periodos contemplados para su realización en el caso de la línea de subvención 1,
y en función del número de alumnas y alumnos matriculados en un proyecto de Formación
Profesional dual, tanto de primer como de segundo curso, en el caso de la línea de
subvención 2.
Línea de subvención 1: Formación en Centros de Trabajo.
1.º y 2.º trimestre (cuantía en euros)
Núm. de personas matriculadas 1.º y 2.º
trimestre
3.er trimestre (cuantía en euros)
Núm. de personas matriculadas 3.er trimestre
Total cuantía por provincia en euros
Almería
4.653
Cádiz
Córdoba Granada
10.359
6.620
7.304
Huelva
3.587
Jaén
5.093
Málaga
9.797
Sevilla
16.114
646
1.438
919
1.014
498
707
1.360
2.237
24.759
3.437
29.412
51.900
7.205
62.259
35.614
4.944
42.234
41.233
5.724
48.537
23.008
3.194
26.595
24.636
3.420
29.729
51.281
7.119
61.078
84.042
11.667
100.156
Sevilla
Línea de subvención 2: FP Dual.
Núm. de personas matriculadas
Total cuantía por provincia en euros
Almería
Cádiz
Córdoba
Granada
Huelva
Jaén
Málaga
938
2.209
1.662
1.580
1.012
895
1.911
2.960
17.810
41.942
31.556
29.999
19.215
16.993
36.284
56.201
Tercero. Objeto.
Regular la concesión de ayudas para compensar a los alumnos y alumnas que cursan
enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos de los gastos de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285585
4. Una vez conocido el número de solicitantes y posibles beneficiarios de la ayuda,
las cantidades a repartir por provincia podrán ajustarse, sin exceder la cuantía máxima
destinada a cada línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera,
según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la
eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización
del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que establece que el
importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.