3. Otras disposiciones. . (2023/114-53)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10394/2
Respuesta: El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que se alega, fue
derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera en aquellas Comunidades Autónomas que tengan normativa aprobada en
esta materia, como es el caso de Andalucía, y que establece también su inaplicación
específica a las instalaciones de depuración de aguas residuales. Aún así, el artículo 4
del derogado decreto establece que las industrias fabriles que deban ser consideradas
como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse a una distancia de 2.000 metros
del núcleo más próximo de población agrupada, no siendo ésta la situación de las
edificaciones de su titularidad al tratarse de edificaciones diseminadas. Por último, el
Ayuntamiento de Navas de San Juan emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, Resolución
de la Alcaldía por la que se concede licencia de obras para la construcción de la estación
depuradora de aguas residuales.
Respecto a las alegaciones relativas al valor de los bienes objeto de expropiación
serán objeto de consideración en el procedimiento expropiatorio.
5. Don José María Gallego Rama como titular catastral de las parcelas con referencia
23063A03800002 y 23063A03200323, manifestando su oposición a la expropiación, por
proyectarse la colocación de un poste de luz entre una piscina y una vivienda existentes
en la finca núm. 71, y otro en la finca núm. 72, en la que ya existe uno; así como por
proyectarse una servidumbre de acueducto en la misma zona donde existen un pozo de
riego, un huerto y una vivienda. Asimismo, solicita indemnización por la pérdida de matas
de olivar según valor de escritura de compra y que se garantice el acceso a su finca.
Respuesta: En la finca núm. 72 no se proyecta un nuevo apoyo sino que se utiliza
uno ya existente. El desvío de la línea eléctrica actual viene requerido por afectar por
vuelo a la futura EDAR, cuyo trazado proyectado resuelve dicha problemática y pretende
el menor desvío y afectaciones posibles. Por otro lado, la ubicación proyectada para los
apoyos y línea eléctrica cumple con las distancias requeridas por la normativa vigente
y las Instrucciones Técnicas Complementarias, que establecen una distancia mínima
con otros edificios, construcciones y zonas urbanas de 5 metros, superándose esta
distancia respecto de la edificación y la piscina. Respecto a la servidumbre de acueducto,
la conducción de aguas residuales discurrirá en su totalidad por el camino municipal
existente hasta la EDAR, por lo que las parcelas solo serán afectadas por la ocupación
temporal, lo que se establece en estas parcelas es una servidumbre de vuelo por la línea
eléctrica proyectada. La valoración de la posible pérdida de plantas se realizará en el
expediente expropiatorio que se tramite. En relación con el acceso a las parcelas, las
mismas lindan con un camino público, cuya existencia y accesos no se ven afectados por
el proyecto.
6. Don Juan de Dios Ibáñez Villar, copropietario de las parcelas con referencia
catastral 23063A02000023 y 23063A03300056, manifestando su desacuerdo a la
afectación de las parcelas y proponiendo la ubicación en una superficie sin arbolado
próxima.
Respuesta: Las afectaciones proyectadas en la parcela 23063A02000023 vienen
impuestas por los requerimientos legales sobre distancia de la infraestructura al Cordel
de Villora y de la normativa municipal sobre distancia entre construcciones (80 metros) y
a los linderos (15 metros). Asimismo, en el proyecto se ha tenido en cuenta la proximidad
al vertido V2, el fácil acceso desde el Camino del Porrosillo, la topografía óptima de la
parcela y la posibilidad de canalizar por gravedad tanto los vertidos V2 y V3 hasta la
estación de bombeo, como el aliviadero hasta el arroyo de las Navas.
7. Doña María Teresa Muñoz Siles como titular catastral de la parcela con referencia
23063A03800001, haciendo constar que su finca se encuentra vallada y solicitando que
se deje en las misma condiciones anteriores a la ejecución de las obras.
Respuesta: La valla que existiera en la finca será repuesta, si se viera afectada por
las obras, al estado anterior a las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285412
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10394/2
Respuesta: El Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que se alega, fue
derogado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de
la atmósfera en aquellas Comunidades Autónomas que tengan normativa aprobada en
esta materia, como es el caso de Andalucía, y que establece también su inaplicación
específica a las instalaciones de depuración de aguas residuales. Aún así, el artículo 4
del derogado decreto establece que las industrias fabriles que deban ser consideradas
como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse a una distancia de 2.000 metros
del núcleo más próximo de población agrupada, no siendo ésta la situación de las
edificaciones de su titularidad al tratarse de edificaciones diseminadas. Por último, el
Ayuntamiento de Navas de San Juan emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, Resolución
de la Alcaldía por la que se concede licencia de obras para la construcción de la estación
depuradora de aguas residuales.
Respecto a las alegaciones relativas al valor de los bienes objeto de expropiación
serán objeto de consideración en el procedimiento expropiatorio.
5. Don José María Gallego Rama como titular catastral de las parcelas con referencia
23063A03800002 y 23063A03200323, manifestando su oposición a la expropiación, por
proyectarse la colocación de un poste de luz entre una piscina y una vivienda existentes
en la finca núm. 71, y otro en la finca núm. 72, en la que ya existe uno; así como por
proyectarse una servidumbre de acueducto en la misma zona donde existen un pozo de
riego, un huerto y una vivienda. Asimismo, solicita indemnización por la pérdida de matas
de olivar según valor de escritura de compra y que se garantice el acceso a su finca.
Respuesta: En la finca núm. 72 no se proyecta un nuevo apoyo sino que se utiliza
uno ya existente. El desvío de la línea eléctrica actual viene requerido por afectar por
vuelo a la futura EDAR, cuyo trazado proyectado resuelve dicha problemática y pretende
el menor desvío y afectaciones posibles. Por otro lado, la ubicación proyectada para los
apoyos y línea eléctrica cumple con las distancias requeridas por la normativa vigente
y las Instrucciones Técnicas Complementarias, que establecen una distancia mínima
con otros edificios, construcciones y zonas urbanas de 5 metros, superándose esta
distancia respecto de la edificación y la piscina. Respecto a la servidumbre de acueducto,
la conducción de aguas residuales discurrirá en su totalidad por el camino municipal
existente hasta la EDAR, por lo que las parcelas solo serán afectadas por la ocupación
temporal, lo que se establece en estas parcelas es una servidumbre de vuelo por la línea
eléctrica proyectada. La valoración de la posible pérdida de plantas se realizará en el
expediente expropiatorio que se tramite. En relación con el acceso a las parcelas, las
mismas lindan con un camino público, cuya existencia y accesos no se ven afectados por
el proyecto.
6. Don Juan de Dios Ibáñez Villar, copropietario de las parcelas con referencia
catastral 23063A02000023 y 23063A03300056, manifestando su desacuerdo a la
afectación de las parcelas y proponiendo la ubicación en una superficie sin arbolado
próxima.
Respuesta: Las afectaciones proyectadas en la parcela 23063A02000023 vienen
impuestas por los requerimientos legales sobre distancia de la infraestructura al Cordel
de Villora y de la normativa municipal sobre distancia entre construcciones (80 metros) y
a los linderos (15 metros). Asimismo, en el proyecto se ha tenido en cuenta la proximidad
al vertido V2, el fácil acceso desde el Camino del Porrosillo, la topografía óptima de la
parcela y la posibilidad de canalizar por gravedad tanto los vertidos V2 y V3 hasta la
estación de bombeo, como el aliviadero hasta el arroyo de las Navas.
7. Doña María Teresa Muñoz Siles como titular catastral de la parcela con referencia
23063A03800001, haciendo constar que su finca se encuentra vallada y solicitando que
se deje en las misma condiciones anteriores a la ejecución de las obras.
Respuesta: La valla que existiera en la finca será repuesta, si se viera afectada por
las obras, al estado anterior a las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285412
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía