Disposiciones generales. . (2023/114-6)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del alumnado y de padres y madres del alumnado y otras entidades privadas en materia de participación, coeducación, equidad, y voluntariado en Andalucía para el curso 2023/2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10418/2
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de
asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía. La financiación se realizará
con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42F/48600/00 01 del presupuesto
de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía
total máxima destinada 735.388,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en dos
anualidades. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del
total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2023 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2024 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900/G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 108.780,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación
se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42E/48700/00/01 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285441
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en
la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10418/2
Quinto. Financiación y cuantías.
La cuantía de las subvenciones estará limitada por la disponibilidad presupuestaria
existente. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los presupuestos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional a los artículos y programas
presupuestarios indicados:
Línea 1. Fomento de la participación de confederaciones y federaciones de
asociaciones de madres y padres del alumnado en Andalucía. La financiación se realizará
con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42F/48600/00 01 del presupuesto
de gastos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía
total máxima destinada 735.388,00 euros. Dicho importe se hará efectivo en dos
anualidades. No obstante, dichos pagos se harán por un importe no superior al 50% del
total concedido, en cumplimiento del artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de
la Junta de Andalucía, modificado en la Ley 3/2019, de 22 de julio, de Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
Anualidad 2023 (50%): 367.694,00 €.
Anualidad 2024 (50%): 367.694,00 €.
Línea 6. Proyectos de coeducación de las asociaciones de madres y padres del
alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos para el fomento de la
igualdad entre hombres y mujeres. La financiación se realizará con cargo a la partida
presupuestaria 1100010900/G/54C/48101/00 01 del presupuesto de gastos de la
Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Cuantía total máxima
destinada 108.780,00 euros.
Línea 9. Atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
por presentar altas capacidades o necesidades educativas especiales. La financiación
se realizará con cargo a la partida presupuestaria 1100010900/G/42E/48700/00/01 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285441
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a
través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
- En los lugares y registros previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico reconocido y expedido por cualquiera de los prestadores de
servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de
Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados
electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en
la dirección electrónica:
https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios
Igualmente se podrá utilizar cualquiera de los sistemas de identificación y firma
admitidos por las Administraciones Públicas en los términos de los artículos 9 y 10
respectivamente de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de 15 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el párrafo anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá
ser notificada a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 40 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.