Disposiciones generales. . (2023/114-8)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10448/8

2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en el catálogo de procedimientos
y servicios de la Junta de Andalucía a través de las siguientes direcciones electrónicas:
a) Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de apoyo
a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de las
personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10436.html
b) Subvenciones para el empleo con apoyo de personas con discapacidad como
medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario
de trabajo.
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/10452.html
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Delegación Territorial de
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo correspondiente por razón del territorio, pudiendo
presentarse en cualquiera de los registros siguientes:
1.º Preferentemente, de forma telemática a través de los accesos indicados en el
apartado anterior.
2.º En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión de subvenciones.
1. El órgano instructor será la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo
Autónomo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencia en
materia de fomento de empleo, la cual tendrá, además de las funciones de Instrucción,
las siguientes funciones:
- Evaluación de las solicitudes.
- Propuesta provisional de resolución.
- Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
- Propuesta definitiva de resolución.
2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Delegación
Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo competente por razón del territorio,
que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y
Trabajo Autónomo.

Undécimo. Audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de 10 días para que, utilizando el formulario de alegaciones/
aceptación/reformulación y presentación de documentación, las entidades beneficiarias
provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos previstos en el artículo 82 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el
objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración establecidos en
las bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285472

Décimo. Subsanación de solicitudes.
El procedimiento para la subsanación de las solicitudes será el establecido en el
artículo 13 del texto articulado de las bases reguladoras tipo en régimen de concurrencia
competitiva, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019.