Disposiciones generales. . (2023/114-8)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 de las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10448/10
Decimocuarto. Justificación y pago de subvenciones.
1. Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha
de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto
de anticipo, y un segundo pago por el importe restante, una vez presentada, revisada y
contabilizada la justificación de, al menos, el 50% del importe total de la ayuda concedida.
2. La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de
acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del correspondiente Cuadro resumen de las
bases reguladoras de cada línea de ayuda.
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente su publicación, recurso de reposición ante el
mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso competente por razón del territorio en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimoséptimo. Aprobación de formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:1.
Para las Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de
apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicio de ajuste personal y social de
las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:
Anexo I Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formulario
de solicitud, al que se refiere el apartado 10.c) de los correspondientes cuadros resumen
de la Orden de 7 de febrero de 2017.
Anexo II Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formulario
de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación, a efectos de
lo dispuesto en el apartado 15 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de
7 de febrero de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285472
Decimosexto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención
concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, Formulario de alegaciones/
aceptación/reformulación y presentación de documentación, de forma telemática en la
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las
direcciones web indicadas en el apartado 2 del resuelve octavo de esta resolución.
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10448/10
Decimocuarto. Justificación y pago de subvenciones.
1. Las subvenciones serán abonadas mediante dos pagos: el primer pago a la fecha
de resolución de concesión, correspondiente al 50% de la ayuda concedida, en concepto
de anticipo, y un segundo pago por el importe restante, una vez presentada, revisada y
contabilizada la justificación de, al menos, el 50% del importe total de la ayuda concedida.
2. La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de
acuerdo con lo establecido en el apartado 26 del correspondiente Cuadro resumen de las
bases reguladoras de cada línea de ayuda.
Decimoquinto. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía
administrativa.
Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente su publicación, recurso de reposición ante el
mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso competente por razón del territorio en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 46.1 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Decimoséptimo. Aprobación de formularios.
Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:1.
Para las Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades de
apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicio de ajuste personal y social de
las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo:
Anexo I Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formulario
de solicitud, al que se refiere el apartado 10.c) de los correspondientes cuadros resumen
de la Orden de 7 de febrero de 2017.
Anexo II Subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones relativas a las unidades
de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y
social de las personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo: Formulario
de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentación, a efectos de
lo dispuesto en el apartado 15 de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de
7 de febrero de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285472
Decimosexto. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la entidad beneficiaria podrá efectuar la devolución
o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento de la subvención
concedida, mediante la presentación del formulario-Anexo II, Formulario de alegaciones/
aceptación/reformulación y presentación de documentación, de forma telemática en la
Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de las
direcciones web indicadas en el apartado 2 del resuelve octavo de esta resolución.
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente
dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tesoreriaendeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html