Disposiciones generales. . (2023/114-9)
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en Régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 10449/7

c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en
el apartado 3, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al
solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las personas o entidades
beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique
el desistimiento por las personas o entidades beneficiarias provisionales.
2. Las entidades beneficiarias provisionales deberán presentar en los registros
anteriormente indicados, junto con el formulario-Anexo II la documentación acreditativa
que se detalla en el apartado 15 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada
línea de ayuda recogidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
Para la presentación telemática, se deberá presentar acompañado de documentos
electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas
de documentos emitidos originalmente en soporte papel, o copias digitalizadas de los
documentos originales mediante firma electrónica avanzada.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración
de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos,
autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo
cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos,
la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre
que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
En ningún caso las entidades solicitantes podrán referirse genéricamente a lo
establecido en la normativa para reflejar la cuantía solicitada, sino que deberán rellenar el
campo específico con la cuantía exacta y concreta solicitada.
Las personas o entidades interesadas también podrán aportar copias digitalizadas
de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización
de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar
del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la
imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir a las personas
o entidades interesadas la exhibición del documento o de la información original. La
aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y
trate la información personal contenida en tales documentos.
3. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta
provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de
entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar
los criterios de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente
modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.

Decimotercero. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16 de los correspondientes cuadro
resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes de subvención se valorarán por los órganos competentes conforme a
los criterios objetivos de valoración establecidos en el apartado 12.a) del correspondiente
cuadro resumen de las bases reguladoras establecidas en la Orden de 7 de febrero de 2017.