Disposiciones generales. . (2023/114-9)
Extracto de la Resolución de 12 de junio de 2023, por la que se convoca para el ejercicio 2023 las subvenciones públicas dirigidas a personas con discapacidad, en Régimen de concurrencia competitiva, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10449/5
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión,
existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos
territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de
los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria sin haber recaído resolución de concesión, en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Séptimo. Cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada
línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de
7 de febrero de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285473
Sexto. Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a)1.º de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, para cada una de las lineas de
subvenciones, podrán solicitar las subvenciones convocadas las siguientes personas o
entidades:
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la letra a) del resuelve primero,
los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la letra b) del resuelve primero de
la presente resolución las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban
el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los
trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro
correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a
contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o
de otros centros especiales de empleo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras
autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de
dichas acciones.
3. En todo caso, la entidad deberá reunir todos los requisitos indicados en el
apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las Bases Reguladoras de
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva recogidas en la Orden de 7 de
febrero de 2017.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10449/5
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público
derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía
y sus agencias administrativas y de régimen especial, si tras la resolución de concesión,
existen sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o
funcionales, por el orden de prelación establecidos y previa modificación de la distribución
de los créditos aprobados, se podrá aprobar una resolución complementaria de concesión
de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos
territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos
ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración
General del Estado es del 100%, de acuerdo con lo establecido en los apartados 7.d) de
los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017.
5. El órgano competente para conceder las subvenciones convocadas podrá dejar
sin efecto la convocatoria sin haber recaído resolución de concesión, en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.
Séptimo. Cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las cuantías establecidas para cada
línea de ayuda, en el apartado 5.a) del correspondiente cuadro resumen de la Orden de
7 de febrero de 2017.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285473
Sexto. Entidades beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el apartado 4.a)1.º de los respectivos
cuadros resumen de la Orden de 7 de febrero de 2017, para cada una de las lineas de
subvenciones, podrán solicitar las subvenciones convocadas las siguientes personas o
entidades:
1. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la letra a) del resuelve primero,
los Centros Especiales de Empleo que desarrollen su actividad en el territorio de la
Comunidad Autónoma Andaluza.
2. Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la letra b) del resuelve primero de
la presente resolución las siguientes entidades:
a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban
el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los
trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el empleo con apoyo.
b) Los Centros Especiales de Empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro
correspondiente, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a
contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o
de otros centros especiales de empleo.
c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos las personas trabajadoras
autónomas, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad destinatarias de
dichas acciones.
3. En todo caso, la entidad deberá reunir todos los requisitos indicados en el
apartado 4.a).2.º de los correspondientes cuadros resumen de las Bases Reguladoras de
las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva recogidas en la Orden de 7 de
febrero de 2017.