5. Anuncios. . (2023/114-88)
Anuncio de fecha 25 de abril de 2023, de la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación aceptando la delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en materia de recaudación. (PP. 1759/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

página 7854/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
DIPUTACIONES
Anuncio de fecha 25 de abril de 2023, de la Presidencia de la Diputación
Provincial de Córdoba, sobre el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación
aceptando la delegación de competencias acordada por el Ayuntamiento de
Villafranca de Córdoba en materia de recaudación. (PP. 1759/2023).
Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba de fecha
19 de abril de 2023, la ampliación de delegación de competencias acordada por el
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba en favor de la Diputación Provincial, sobre parte
de las facultades que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, se
transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por la Corporación del referido
Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 16 de enero de 2023 para general conocimiento:
1. A) Ampliar la delegación de competencias en favor de la Diputación Provincial de
Córdoba y con efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma, respecto a todas las facultades que en materia de recaudación
le confiere la legislación vigente a este Ayuntamiento, referidas a las autoliquidaciones y
liquidaciones directas, sobre los tributos y otros ingresos públicos de titularidad municipal.
La delegación tendrá una vigencia indefinida hasta su revocación por el Pleno del
Ayuntamiento o la renuncia por parte de la Diputación Provincial de Córdoba.
B) La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá entre otras, las
siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, practicar la
notificación de liquidaciones, emisión de documentos de cobro, gestión y contabilización
de ingresos, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de
apremio y ejecución de bienes, resolución de expedientes de devolución de ingresos
indebidos, liquidar intereses de demora, acordar el aplazamiento y fraccionamiento de
las deudas, tramitación y resolución de los expedientes de crédito incobrables, resolución
de los recursos que se interpongan contra los actos de recaudación, así como las
actuaciones necesarias para la asistencia e información a los obligados al pago.

3. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la
delegación de competencias acordada.
Córdoba, 25 de abril de 2023.- El Presidente de la Diputación, Antonio Ruiz Cruz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00282889

2. A) El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos,
trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, la
Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho
Público de la Diputación de Córdoba, así como a las determinaciones del correspondiente
Convenio de delegación.
B) De conformidad con las normas internas de distribución de competencias de
la Diputación Provincial, las facultades delegadas serán ejercidas por el Instituto de
Cooperación con la Hacienda Local, Organismo dependiente de la misma.
C) Para el ejercicio de las funciones delegadas por parte de la administración
provincial, se acuerda la correspondiente cesión de datos personales conforme a lo
previsto en la legislación vigente, debiendo contemplarse dicha cesión en el registro de la
actividad de tratamiento de este Ayuntamiento. El I.C. Hacienda Local será responsable
de los tratamientos que pueda llevar a cabo sobre los datos personales cedidos para el
ejercicio de las funciones delegadas.