5. Anuncios. . (2023/114-93)
Anuncio de 25 de mayo de 2023, del Excmo. Ayuntamiento de Garrucha, de las bases generales de la convocatoria para la provisión de una plaza de Oficial de Policía Local de la plantilla de funcionarios del Excmo. Ayuntamiento de Garrucha por promoción interna mediante concurso-oposición. (PP. 2021/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023

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titulaciones del apartado V.A.1 de la presente orden, ni la superación de asignaturas de
los mismos.
V.A.3.2. Docencia, ponencias y publicaciones.
- La impartición de cursos de formación, comprendidos en el apartado V.A.3.1.,
dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorará a razón de:
Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número
de horas del curso: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1,00 punto.
Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho
número, si se han impartido en cursos distintos.
Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de
curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.
- Las publicaciones y ponencias se valorarán cada una con un máximo de 0,20
puntos, en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un
máximo de: 1,00 punto.
Puntuación máxima del apartado V.A.3: 4,00 puntos.
V.A.4. Otros méritos:
V.A.4.1. Por la pertenencia a la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía,
según la categoría otorgada dentro de la misma, se valorará con la siguiente puntuación:
Medalla de Oro: 3 puntos.
Medalla de Plata: 2 puntos.
Cruz con distintivo verde: 1 punto.
Cruz con distintivo blanco: 0,75 puntos.
V.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del
Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.
V.A.4.3. Haber sido recompensado con Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de
un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.
V.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por el Iltmo. Alcalde Presidente o
Pleno (máximo 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.
Puntuación máxima del apartado V.A.4: 4,00 puntos.
En el supuesto de que los aspirantes, obtuvieran igual puntuación total, el orden de
prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,
sucesivamente, en los siguientes apartados:
1.º Antigüedad.
2.º Formación.
3.º Titulaciones académicas.
4.º Otros méritos
En caso de persistir el empate se decidirá por sorteo público.
ANEXO III

1. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad.
Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio
y el secreto de las comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho
a la libertad de expresión reconocido en el artículo 20 de la Constitución.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de
asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y
cargos públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición
de condena o sanción del artículo 25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas
de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho a la educación y la libertad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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