Disposiciones generales. . (2023/114-3)
Acuerdo de 6 de junio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Protocolo Andaluz de Coordinación para la Atención a Mujeres con Problemas de Adicciones Víctimas de Violencia de Género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/39
o Derivación (CTA, VSTe, CTe) a recurso/programa de violencia de
género adaptado a la situación de la mujer.
o Elaboración de informe técnico desde recurso (CTA, VSTe, CTe) para
recurso/programa de VG que se determine.
→ Seguimiento de su proceso terapéutico por las redes implicadas.
D. Sin riesgo extremo de violencia de género, reconoce ser víctima de violencia de
género y tiene dependencia leve.
→ Orientación y asesoramiento sobre la VG durante las actividades
asistenciales relacionadas con el consumo de sustancias o conductas
adictivas en consulta individualizada. Información sobre los recursos
específicos de VG. (CEA).
→ Refuerzo del vínculo con el o la profesional.
→ Propuesta de derivación a CTA, tendrá cita preferente para ser atendida y
un seguimiento continuado.
→ Comenzar con las actuaciones necesarias para la iniciación del
protocolo específico de derivación (ubicado en SIPASDA) a recurso de
adicciones.
→ Desde el CEA junto con la derivación al CTA, se contactará con el Centro
Provincial de Mujer (CPM) o Centro Municipal de Información de la Mujer
(CMIM).
→ Actuación con el núcleo familiar, con los hijos e hijas u otras personas
dependientes.
→ Tratamiento de la adicción (CTA). Como no es necesaria desintoxicación en
recurso específico se le propondrá ingreso (Protocolo específico ubicado en
SIPASDA) en VSTe o CTe.
→ Modificación del Programa Terapéutico de los recursos específicos: grupos,
intervenciones, salidas etc.
→ Coordinación (CTA, VSTe, CTe) con el CPM o CMIM para:
o Derivación (CTA, VSTe, CTe) a recurso/programa de violencia de
género adaptado a la situación de la mujer.
o Elaboración de informe técnico desde recurso (CTA, VSTe, CTe) para
recurso/programa de VG que se determine.
35 | P á g i n a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
→ Seguimiento de su proceso terapéutico por las redes implicadas.
En caso de que el riesgo cambie a extremo se valorará la nueva situación de la mujer
para ajustar la atención que va a recibir.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 114 - Viernes, 16 de junio de 2023
página 10413/39
o Derivación (CTA, VSTe, CTe) a recurso/programa de violencia de
género adaptado a la situación de la mujer.
o Elaboración de informe técnico desde recurso (CTA, VSTe, CTe) para
recurso/programa de VG que se determine.
→ Seguimiento de su proceso terapéutico por las redes implicadas.
D. Sin riesgo extremo de violencia de género, reconoce ser víctima de violencia de
género y tiene dependencia leve.
→ Orientación y asesoramiento sobre la VG durante las actividades
asistenciales relacionadas con el consumo de sustancias o conductas
adictivas en consulta individualizada. Información sobre los recursos
específicos de VG. (CEA).
→ Refuerzo del vínculo con el o la profesional.
→ Propuesta de derivación a CTA, tendrá cita preferente para ser atendida y
un seguimiento continuado.
→ Comenzar con las actuaciones necesarias para la iniciación del
protocolo específico de derivación (ubicado en SIPASDA) a recurso de
adicciones.
→ Desde el CEA junto con la derivación al CTA, se contactará con el Centro
Provincial de Mujer (CPM) o Centro Municipal de Información de la Mujer
(CMIM).
→ Actuación con el núcleo familiar, con los hijos e hijas u otras personas
dependientes.
→ Tratamiento de la adicción (CTA). Como no es necesaria desintoxicación en
recurso específico se le propondrá ingreso (Protocolo específico ubicado en
SIPASDA) en VSTe o CTe.
→ Modificación del Programa Terapéutico de los recursos específicos: grupos,
intervenciones, salidas etc.
→ Coordinación (CTA, VSTe, CTe) con el CPM o CMIM para:
o Derivación (CTA, VSTe, CTe) a recurso/programa de violencia de
género adaptado a la situación de la mujer.
o Elaboración de informe técnico desde recurso (CTA, VSTe, CTe) para
recurso/programa de VG que se determine.
35 | P á g i n a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285436
→ Seguimiento de su proceso terapéutico por las redes implicadas.
En caso de que el riesgo cambie a extremo se valorará la nueva situación de la mujer
para ajustar la atención que va a recibir.