Disposiciones generales. . (2023/113-4)
Resolución de 11 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa
Secretaría General Técnica
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
Hoja 19 de 25
página 10316/18
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
ORGANISMO: SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
ANEXO IX
ELECCIONES PARA L A RENOVACIÓN DE LOS PLENOS DE L A S CÁMARA S OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA , SERVICIOS Y, EN
SU CA SO, NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA 2023
ANVERSO
A) INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO
La Persona electora que prevea que en la fecha de la votación no podrá ejercer su derecho personalmente en
la mesa electoral correspondiente, podrá emitir su voto por correo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la convocatoria de elecciones, las personas electoras indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar
ejercer ese derecho, cumplimentando para ello el modelo normalizado de solicitud de voto por correo que
aparece en los Anexos I ó II, según se trate de personas físicas o jurídicas, de conformidad con el artículo
24.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de
gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el
procedimiento electoral.
La citada solicitud deberá presentarse en la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente o
remitirla por correo certificado urgente y deberá ir acompañada de la documentación reseñada en los
Anexos I y II.
B) INSTRUCCIONES PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO .
Una vez recibida la documentación electoral enviada por la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y, en su caso, Navegación correspondiente, la persona electora introducirá la papeleta de
voto (Anexo V de la presente Orden, en este caso Resolución por delegación ) correspondiente, una vez
indicado a qué candidato/a va dirigido su voto, dentro del sobre en cuyo anverso aparece la especificación
de GRUPO/DIVISIÓN-AGRUPACIÓN/CATEGORÍA (Anexo VI de la presente Orden, en este caso Resolución por
delegación).
Una vez cerrado el sobre que contiene la papeleta de votación, la persona electora introducirá este primer
sobre en el sobre en cuyo anverso figura la especificación VOTO POR CORREO, y dirigido a la Secretaría de
la Junta Electoral correspondiente (Anexo VII de la presente Orden, en este caso Resolución por delegación).
En ese sobre de VOTO POR CORREO, la persona electora, física o jurídica, deberá incluir además la
certificación de inscripción en el Censo Electoral (Anexo III de la presente Orden (en este caso Resolución por
delegación).
Una vez cerrado el citado sobre, la persona electora deberá remitirlo por correo certificado a la Secretaría de
la Junta Electoral que le corresponda.
00285339
En todo caso la persona electora deberá tener en cuenta una antelación suficiente a fin de que se reciba en
la Secretaría General de la Junta Electoral correspondiente antes de las 12.00 horas del día anterior al día de
la celebración de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Social y Simplificación Administrativa
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Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023
Hoja 19 de 25
página 10316/18
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
ORGANISMO: SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
ANEXO IX
ELECCIONES PARA L A RENOVACIÓN DE LOS PLENOS DE L A S CÁMARA S OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA , SERVICIOS Y, EN
SU CA SO, NAVEGACIÓN DE ANDALUCÍA 2023
ANVERSO
A) INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL VOTO POR CORREO
La Persona electora que prevea que en la fecha de la votación no podrá ejercer su derecho personalmente en
la mesa electoral correspondiente, podrá emitir su voto por correo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la convocatoria de elecciones, las personas electoras indicadas en el apartado anterior, podrán solicitar
ejercer ese derecho, cumplimentando para ello el modelo normalizado de solicitud de voto por correo que
aparece en los Anexos I ó II, según se trate de personas físicas o jurídicas, de conformidad con el artículo
24.2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se regula la composición de los órganos de
gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el
procedimiento electoral.
La citada solicitud deberá presentarse en la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente o
remitirla por correo certificado urgente y deberá ir acompañada de la documentación reseñada en los
Anexos I y II.
B) INSTRUCCIONES PARA EJERCER EL VOTO POR CORREO .
Una vez recibida la documentación electoral enviada por la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y, en su caso, Navegación correspondiente, la persona electora introducirá la papeleta de
voto (Anexo V de la presente Orden, en este caso Resolución por delegación ) correspondiente, una vez
indicado a qué candidato/a va dirigido su voto, dentro del sobre en cuyo anverso aparece la especificación
de GRUPO/DIVISIÓN-AGRUPACIÓN/CATEGORÍA (Anexo VI de la presente Orden, en este caso Resolución por
delegación).
Una vez cerrado el sobre que contiene la papeleta de votación, la persona electora introducirá este primer
sobre en el sobre en cuyo anverso figura la especificación VOTO POR CORREO, y dirigido a la Secretaría de
la Junta Electoral correspondiente (Anexo VII de la presente Orden, en este caso Resolución por delegación).
En ese sobre de VOTO POR CORREO, la persona electora, física o jurídica, deberá incluir además la
certificación de inscripción en el Censo Electoral (Anexo III de la presente Orden (en este caso Resolución por
delegación).
Una vez cerrado el citado sobre, la persona electora deberá remitirlo por correo certificado a la Secretaría de
la Junta Electoral que le corresponda.
00285339
En todo caso la persona electora deberá tener en cuenta una antelación suficiente a fin de que se reciba en
la Secretaría General de la Junta Electoral correspondiente antes de las 12.00 horas del día anterior al día de
la celebración de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja