Disposiciones generales. . (2023/113-4)
Resolución de 11 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 113 - Jueves, 15 de junio de 2023

página 10316/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 11 de junio de 2023, de la Secretaría General de Empresa y
Trabajo Autónomo, por la que se convocan elecciones para la renovación
de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las competencias que esta Consejería tiene atribuidas en
el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285339

Mediante Orden ICT/1074/2021, de 30 de septiembre, del Ministerio de Industria, Comercio
y Turismo, se declaró abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las
Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, el 7 de octubre
de 2021, finalizando el plazo el 15 de noviembre de 2023, dando así cumplimiento a lo
establecido en el artículo 18 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, en el que se establece que
corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad determinar la apertura del
proceso electoral previo acuerdo con las Comunidades Autónomas que tengan atribuida
la competencia en la materia, atribuyéndose a la respectiva administración tutelante la
convocatoria de elecciones cada cuatro años.
Una vez abierto el proceso electoral, corresponde a la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo, como competente en materia de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía, convocar mediante orden (en
este caso resolución por delegación) las elecciones para la renovación de los Plenos
de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el art. 36.1 de la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
de Andalucía, y en el art. 15.1 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se
regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral.
Transcurridos los plazos de exposición de los censos electorales y de las
reclamaciones, así como el plazo de resolución de los recursos interpuestos, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, por el que se
regula la composición de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de Andalucía y el procedimiento electoral, procede
realizar la convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras
de Andalucía.
Se exceptúa de esta convocatoria de elecciones a la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Jaén, dado que la misma se encuentra en proceso de extinción.
De acuerdo con el dispongo segundo, punto 3, letra f), de la Orden de 14 de octubre
de 2022, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se
delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería, en relación
con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para la
convocatoria de elecciones para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía prevista en el 36.1 de la Ley
4/2019, de 19 de noviembre, antes mencionado, se encuentra delegada en la persona
titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo.