3. Otras disposiciones. . (2023/112-41)
Resolución de fecha 18 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica que se indica y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación. (PP. 2043/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 9561/3
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta
resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario establecido en el
Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, las
actas de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular personalmente o representado por
persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad
del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de
peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284602
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., con CIF núm. B10752996. denominada
«Proyecto modificado de línea aéreo/subterránea de MT 30 kV, SET Ruiperez 30/132 kV
y línea aérea de 132 kV de evacuación del parque eólico Parapanda de 18 MW de
potencia, en tt.mm. de Montefrío e Íllora (Granada)», según se describe en el Antecedente
de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I,
con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 9561/3
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. En cuanto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual y, vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación
RESU ELVO
Segundo. Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por esta
resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario establecido en el
Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y, si procede, las
actas de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular personalmente o representado por
persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad
del bien o derecho afectado. De igual forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de
peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284602
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Dalton Gestión de Activos, S.L., con CIF núm. B10752996. denominada
«Proyecto modificado de línea aéreo/subterránea de MT 30 kV, SET Ruiperez 30/132 kV
y línea aérea de 132 kV de evacuación del parque eólico Parapanda de 18 MW de
potencia, en tt.mm. de Montefrío e Íllora (Granada)», según se describe en el Antecedente
de Hecho Primero y, respecto de los bienes y derechos descritos en el listado Anexo I,
con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.