3. Otras disposiciones. . (2023/112-58)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las Ayudas a la Transferencia del Conocimiento UALtransfierE-2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023

página 10297/7

El/La investigador/a solicitante será el/la Investigador/a Principal 1 de la Acción de
Transferencia Innovadora, pudiendo incluir un/a Investigador/a Principal 2. Los/Las
Investigadores/as Principales solo podrán aparecer en una única solicitud. En el caso
de que aparezcan en dos o más solicitudes se desestimarán todas las presentadas, no
pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
En la Memoria de las Acciones de Transferencia Innovadoras se deberán indicar los/
las investigadores/as que participarán en el contrato artículo 60 de la LOSU a través del
cual se articularán las Acciones de Transferencia Innovadoras. Una vez adjudicada la
ayuda, en la firma del contrato artículo 60 los/las investigadores/as participantes serán
los/las indicados/as en la memoria, cualquier modificación deberá ser aprobada por el
Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
Cada empresa podrá figurar en un máximo de dos solicitudes, siempre y cuando
en las dos solicitudes no participen investigadores/as de un mismo grupo de
investigación y la temática de la Acción de Transferencia Innovadora sea claramente
diferente. En el caso de que aparezca en tres o más solicitudes se desestimarán todas
las presentadas, no pudiéndose subsanar una vez finalizado el plazo de presentación
de solicitudes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285318

b) Para los/las Profesores/as Ayudantes Doctores/as o PDI contratado posdoctoral
(Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Hipatia, Beatriz Galindo, Emergia o Doctores de la
Junta): tener reconocido al menos un sexenio de actividad investigadora cuyo periodo
evaluado comprenda como mínimo uno de los últimos 7 años. En caso de no haber
podido solicitarlos en la última convocatoria de sexenios que haya sido resuelta antes del
plazo fin de solicitudes, acreditar una experiencia investigadora equivalente, mediante el
correspondiente certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación.
Los/Las investigadores/as solicitantes no podrán ser socios/as de la empresa con la
que se firma el contrato para vehicular las Acciones. Ningún miembro de la Universidad
de Almería podrá ser socio/a de la empresa.
Las Acciones de Transferencia Innovadoras deberán tener un presupuesto mínimo de
22.500 euros.
El periodo de realización de las Acciones será desde la firma del contrato artículo 60
de la LOSU, a través del cual se articula la Acción de Transferencia Innovadora, hasta el
31 de diciembre de 2024, y solo podrá ser prorrogado por motivos excepcionales con la
autorización del Vicerrectorado de Investigación e Innovación. En todo caso las Acciones
no podrán exceder del 31 de diciembre de 2025.
Las solicitudes se realizarán en el impreso normalizado y se acompañarán de la
siguiente documentación:
- Memoria de la Acción de Transferencia Innovadora firmada por el/la investigador/a
solicitante y la empresa/entidad en impreso normalizado que estará disponible en la web
de la convocatoria.
- DNI del/de la representante legal de la empresa/entidad y acreditación de los
poderes de representación.
- Certificado del Vicerrectorado de Investigación e Innovación de la acreditación de
la experiencia investigadora equivalente a sexenios para aquellos/as investigadores/as
principales (IP1 e IP2) que no tengan sexenios reconocidos por no haberlos podido solicitar.
- Copia de la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a o Profesor/a Titular
de Universidad para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que sean Profesores/as
Ayudantes Doctores/as y su vinculación contractual no abarque la totalidad del periodo
de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras.
- Copia de la acreditación I3 o R3, o la acreditación a Profesor/a Contratado/a Doctor/a
o Profesor/a Titular de Universidad, para investigadores/as principales (IP1 e IP2) que
sean contratados/as Ramón y Cajal y su vinculación contractual no abarque la totalidad
del periodo de ejecución de las Acciones de Transferencia Innovadoras.