3. Otras disposiciones. . (2023/112-58)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Universidad de Almería, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria 2023 de las Ayudas a la Transferencia del Conocimiento UALtransfierE-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10297/3
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que
éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o
haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los/las administradores/as de las sociedades
mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
5. Deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, no tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener ayudas en virtud con norma de rango de ley.
9. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
10. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión
en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices
comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas
en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo
establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto,
de la Comisión.
Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán según el impreso normalizado cuyo modelo se
encuentra a disposición de los/las interesados/as en la página web
https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023
Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Gestión de la Investigación, se presentarán en el
Registro Electrónico de la UAL, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En cada una de las convocatorias se expresa la documentación específica que debe
acompañar la solicitud.
Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285318
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, para las Acciones de Transferencia Innovadoras,
las Acciones de Transferencia Social Innovadoras y las Acciones de Transferencia para
la Mención Industrial, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de esta convocatoria en BOJA. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora
peninsular) del último día.
El plazo de presentación de solicitudes, para las Acciones de Transferencia Retos de
Empresa, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del periodo de
exposición pública de cada Reto. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular)
del último día.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10297/3
2. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declaradas
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declaradas en concurso, salvo que
éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o
haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4. No estar incursa la persona física, los/las administradores/as de las sociedades
mercantiles o aquellos/as que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
5. Deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuesta por las disposiciones vigentes, no tener cualquier deuda con
la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
6. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
7. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener ayudas en virtud con norma de rango de ley.
9. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de
la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
10. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión
en relación a las PYME y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices
comunitarias sobre Ayudas estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas
en crisis (2004/C 244/02) en relación a las Grandes Empresas, todo ello a tenor de lo
establecido en el considerando 15 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto,
de la Comisión.
Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes se formalizarán según el impreso normalizado cuyo modelo se
encuentra a disposición de los/las interesados/as en la página web
https://www.ual.es/transfiere/ualtransfiere-2023
Las solicitudes, dirigidas al Servicio de Gestión de la Investigación, se presentarán en el
Registro Electrónico de la UAL, sin perjuicio de lo previsto en el art. 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
En cada una de las convocatorias se expresa la documentación específica que debe
acompañar la solicitud.
Protección y tratamiento de datos de carácter personal.
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285318
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes, para las Acciones de Transferencia Innovadoras,
las Acciones de Transferencia Social Innovadoras y las Acciones de Transferencia para
la Mención Industrial, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
del extracto de esta convocatoria en BOJA. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora
peninsular) del último día.
El plazo de presentación de solicitudes, para las Acciones de Transferencia Retos de
Empresa, será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización del periodo de
exposición pública de cada Reto. El plazo finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular)
del último día.