Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/6
CAPÍTULO III. Personal laboral.
Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.
TÍTULO XII. Régimen disciplinario.
Artículo 165. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria.
Artículo 167. Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias.
Artículo 168. Faltas muy graves.
Artículo 169. Faltas graves.
Artículo 170. Faltas leves.
Artículo 171. Sanciones.
Artículo 172. P
rincipio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones
y exención de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 174. Procedimiento disciplinario.
Artículo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario.
Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones.
Artículo 177. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido.
Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.
Disposición adicional tercera. Órgano administrativo de resolución de conflictos en
materia de personal.
Disposición adicional cuarta. Especialidad en la promoción al Subgrupo C1.
Disposición adicional quinta. Cuerpos y especialidades de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Cambio de denominación de cuerpos.
Disposición adicional séptima. Integración de cuerpos, especialidades y opciones
del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en los cuerpos y
especialidades configurados en la disposición adicional quinta.
Disposición adicional octava. Normativa aplicable a cuerpos de personal funcionario
existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional novena. Declaración a extinguir de cuerpos de personal funcionario.
Disposición adicional décima. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional decimoprimera. Cuerpo Superior de Inspección General de
Servicios de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional decimosegunda. Cuerpo Superior de Administración,
especialidad Régimen Jurídico.
Disposición adicional decimotercera. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología.
Disposición adicional decimocuarta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad
Tecnologías de la Información y Comunicación.
Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
TÍTULO XIII. Relaciones interadministrativas.
Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas.
Artículo 179. Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía.
Artículo 180. C
omisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del
Desempeño.
Artículo 181. Formación en igualdad.
Artículo 182. Planes de igualdad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/6
CAPÍTULO III. Personal laboral.
Artículo 164. Situaciones administrativas del personal laboral.
TÍTULO XII. Régimen disciplinario.
Artículo 165. Responsabilidad disciplinaria.
Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria.
Artículo 167. Concepto y clasificación de las faltas disciplinarias.
Artículo 168. Faltas muy graves.
Artículo 169. Faltas graves.
Artículo 170. Faltas leves.
Artículo 171. Sanciones.
Artículo 172. P
rincipio de proporcionalidad, criterios de graduación de las sanciones
y exención de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 173. Prescripción de las faltas y sanciones.
Artículo 174. Procedimiento disciplinario.
Artículo 175. Derechos del personal en el procedimiento disciplinario.
Artículo 176. Inscripción y cancelación de las sanciones.
Artículo 177. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Personal laboral por tiempo indefinido.
Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.
Disposición adicional tercera. Órgano administrativo de resolución de conflictos en
materia de personal.
Disposición adicional cuarta. Especialidad en la promoción al Subgrupo C1.
Disposición adicional quinta. Cuerpos y especialidades de la Administración General
de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional sexta. Cambio de denominación de cuerpos.
Disposición adicional séptima. Integración de cuerpos, especialidades y opciones
del personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía en los cuerpos y
especialidades configurados en la disposición adicional quinta.
Disposición adicional octava. Normativa aplicable a cuerpos de personal funcionario
existentes a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición adicional novena. Declaración a extinguir de cuerpos de personal funcionario.
Disposición adicional décima. Modificación de la relación de puestos de trabajo.
Disposición adicional decimoprimera. Cuerpo Superior de Inspección General de
Servicios de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional decimosegunda. Cuerpo Superior de Administración,
especialidad Régimen Jurídico.
Disposición adicional decimotercera. Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Arqueología.
Disposición adicional decimocuarta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad
Tecnologías de la Información y Comunicación.
Disposición adicional decimoquinta. Cuerpo Técnico de Gestión, especialidad Delineantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
TÍTULO XIII. Relaciones interadministrativas.
Artículo 178. Relaciones de cooperación entre las Administraciones públicas.
Artículo 179. Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía.
Artículo 180. C
omisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del
Desempeño.
Artículo 181. Formación en igualdad.
Artículo 182. Planes de igualdad.