Disposiciones generales. . (2023/112-1)
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
ÍNDICE
TÍTULO II. Dirección pública profesional.
Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional.
Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional.
Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.
Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional.
Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
TÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Personal con legislación específica.
Artículo 4. Principios de actuación.
Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información.
Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
CAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas.
Artículo 7. Órganos superiores.
Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública.
Artículo 10. Competencias de las Consejerías.
Artículo 11. C
ompetencias específicas de las Consejerías competentes en materia
de Educación, Salud y Justicia.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración Pública.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 12. Concepto y clases.
Sección 2.ª Personal funcionario.
Artículo 13. Personal funcionario de carrera.
Artículo 14. Personal funcionario interino.
Artículo 15. F
unciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la
Junta de Andalucía.
Sección 3.ª Personal laboral.
Artículo 16. Concepto y clases.
Sección 4.ª Personal eventual.
Artículo 17. Concepto y adscripción.
Artículo 18. Nombramiento y cese.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10276/1
1. Disposiciones generales
PRESIDENCIA
Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno la publicación de la siguiente
LEY DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE ANDALUCÍA
ÍNDICE
TÍTULO II. Dirección pública profesional.
Artículo 19. Concepto y clases de personal directivo público profesional.
Artículo 20. Funciones del personal directivo público profesional.
Artículo 21. Régimen jurídico y retributivo del personal directivo público profesional.
Artículo 22. Selección del personal directivo público profesional.
Artículo 23. Comisión independiente de selección de personal directivo público profesional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285299
TÍTULO I. Disposiciones generales.
CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y principios.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Personal con legislación específica.
Artículo 4. Principios de actuación.
Artículo 5. Transparencia y derecho de acceso a la información.
Artículo 6. Integridad y conflicto de intereses.
CAPÍTULO II. Atribuciones orgánicas.
Artículo 7. Órganos superiores.
Artículo 8. Competencias del Consejo de Gobierno.
Artículo 9. Competencias de la Consejería competente en materia de Función Pública.
Artículo 10. Competencias de las Consejerías.
Artículo 11. C
ompetencias específicas de las Consejerías competentes en materia
de Educación, Salud y Justicia.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Administración Pública.
Sección 1.ª Disposiciones generales.
Artículo 12. Concepto y clases.
Sección 2.ª Personal funcionario.
Artículo 13. Personal funcionario de carrera.
Artículo 14. Personal funcionario interino.
Artículo 15. F
unciones del personal funcionario y laboral en la Administración de la
Junta de Andalucía.
Sección 3.ª Personal laboral.
Artículo 16. Concepto y clases.
Sección 4.ª Personal eventual.
Artículo 17. Concepto y adscripción.
Artículo 18. Nombramiento y cese.