Disposiciones generales. . (2023/112-2)
Corrección de errores del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 90, de 15.5.2023)
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10284/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que
se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 90, de 15.5.2023)
Advertido error en el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la
ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, de fecha 15
de mayo de 2023, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 8469/9 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 15 de
mayo de 2023, en el artículo 10. Ordenación del primer curso, en el apartado 7:
Donde dice:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Debe decir:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
una o dos materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Debe decir:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
una o dos materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285306
En la página 8469/10 y 8469/11 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
90, de 15 de mayo de 2023, en el artículo 11. Ordenación del segundo curso, en el
apartado 7:
Donde dice:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Miércoles, 14 de junio de 2023
página 10284/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que
se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la
Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 90, de 15.5.2023)
Advertido error en el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la
ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 90, de fecha 15
de mayo de 2023, se procede a efectuar la siguiente corrección:
En la página 8469/9 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 15 de
mayo de 2023, en el artículo 10. Ordenación del primer curso, en el apartado 7:
Donde dice:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Debe decir:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
una o dos materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Debe decir:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
una o dos materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285306
En la página 8469/10 y 8469/11 del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
90, de 15 de mayo de 2023, en el artículo 11. Ordenación del segundo curso, en el
apartado 7:
Donde dice:
«7. Asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 243/2022, de 5 de
abril, en cualquiera de las modalidades o vías, el alumnado debe cursar, a su elección,
dos o tres materias optativas, en función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca por orden la Consejería competente en materia de educación,
que deberá incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros podrán hacer
propuestas de otras optativas propias, en el marco de que lo que establezca por orden la
Consejería competente en materia de educación.»