Autoridades y personal. . (2023/111-25)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura de un puesto de Coordinador/a Unidad Docente Medicina Familia, como Encargo Complementario de Funciones en el Distrito Sanitario Málaga.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10182/8
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además de las funciones asistenciales propias de su categoría
profesional, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los
equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones
necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados
establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio
Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto
de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de
Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo
con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las
fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se
refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5
puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285205
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10182/8
8. Funciones a desarrollar.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2021, de 6 de abril, la persona
designada realizará, además de las funciones asistenciales propias de su categoría
profesional, las funciones de planificación, ejecución y control de la actuación de los
equipos de trabajo de carácter multiprofesional, para que desarrollen las actuaciones
necesarias conducentes a la consecución de las metas, objetivos y resultados
establecidos por la Consejería competente en materia de Salud, asignados al Servicio
Andaluz de Salud a través del contrato programa previsto en las leyes del presupuesto
de la Comunidad Autónoma, o por los instrumentos que en cada momento lo sustituyan.
ANEXO I
1. Méritos asistenciales (máximo 40 puntos).
1.1. Experiencia profesional.
1.1.1. La experiencia en el desempeño de Dirección de Unidades de Gestión Clínica
(UGC), Jefatura de Servicio, Jefatura de Sección, Jefatura de Bloque, Coordinador de
Cuidados y Supervisor de Enfermería, mediante concurso público, se valorará de acuerdo
con los siguientes criterios: 2,5 puntos por año hasta un máximo de 10 puntos.
La experiencia debe venir expresamente acreditada por la Dirección Gerencia del
centro correspondiente y debe constar que ha superado las evaluaciones periódicas.
1.1.2. La experiencia en el desempeño de las funciones propias de la categoría
profesional y en su caso especialidad exigida para el acceso a la plaza convocada se
valorarán de acuerdo con los siguientes criterios: 2 puntos por año hasta un máximo de
10 puntos.
Los periodos de servicios prestados de los apartados 1.1.1 y 1.1.2 que se solapen son
excluyentes entre sí, puntuando los de mayor valor.
1.2. Acreditación de competencias profesionales a través de esquemas de
certificación de profesionales certificada por una entidad de certificación acreditada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación,
en aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, que regula el funcionamiento de la
acreditación en Europa, hasta un máximo de 10 puntos, se valorarán de acuerdo con los
siguientes criterios:
a) Nivel avanzado o equivalente: 5 puntos.
b) Nivel experto o equivalente: 7,5 puntos.
c) Nivel excelente o equivalente: 10 puntos.
Se acreditarán mediante la presentación de los documentos que figuran a continuación:
a) Si la certificación es emitida por un órgano de la administración pública competente
de la acreditación de competencias profesionales, certificación emitida por el órgano
competente de la acreditación de competencias profesionales con indicación de las
fechas de inicio y fin de vigencia y las categorías o, en su caso, especialidades a que se
refiere.
b) Si la certificación es emitida por una entidad de derecho privado certificada por
un organismo de acreditación reconocido como Organismo Nacional de Acreditación, en
aplicación del Reglamento (CE) núm. 765/2008, certificación emitida por el titular de dicha
entidad, a la que deberá acompañar la certificación emitida por el Organismo Nacional de
Acreditación en la que conste el alcance de la acreditación y que esta comprende las
categorías o, en su caso, especialidades a que se refiere.
1.3. Cumplimiento de los objetivos individuales en la UGC o el Servicio en el que ha
desarrollado su trabajo, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
a) 1 punto por año si el cumplimiento está entre 70% y 80%, hasta un máximo de 5
puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285205
BAREMO DE MÉRITOS PROFESIONALES