Disposiciones generales. . (2023/111-1)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10151/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de
Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2023.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155,
de 9 de agosto de 2011) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y se
efectuó la convocatoria para el año 2012.
La disposición adicional primera de citada Orden de 6 de julio de 2011 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa la
competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma orden.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico y de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de
agosto (BOJA núm. 28, de 11 agosto 2022), por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2023 las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza
dependientes de entidades locales.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 6 de julio de
2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y se efectúa su
convocatoria para el año 2012.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285173
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que
acompaña esta resolución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10151/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la
convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las Escuelas de
Música y Danza dependientes de entidades locales para el año 2023.
Mediante Orden de la Consejería de Educación de 6 de julio de 2011 (BOJA núm. 155,
de 9 de agosto de 2011) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las
subvenciones a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales, y se
efectuó la convocatoria para el año 2012.
La disposición adicional primera de citada Orden de 6 de julio de 2011 delega en la
persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa la
competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma orden.
En su virtud, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio económico y de conformidad con lo establecido en el Decreto 154/2022, de 9 de
agosto (BOJA núm. 28, de 11 agosto 2022), por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, esta Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa
RESU ELV E
Primero. Objeto, base reguladora y ámbito de aplicación.
1. Convocar para el año 2023 las subvenciones a las Escuelas de Música y Danza
dependientes de entidades locales.
2. La convocatoria de estas subvenciones se regirá por la Orden de 6 de julio de
2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a las Escuelas de Música y Danza dependientes de entidades locales y se efectúa su
convocatoria para el año 2012.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio, y se
tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el
apartado 2.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 6 de julio de 2011.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
- En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285173
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de acuerdo con el Anexo I que
acompaña esta resolución.