Disposiciones generales. . (2023/111-7)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Acuerdo de 28 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia, para el incremento del premio de jubilación y su actualización anual.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 10131/2

salarial establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía
vigente para cada ejercicio.
Sin embargo, a diferencia de la Resolución citada de fecha 13 de enero de 2010,
el Acuerdo de 31 de mayo de 2022, tenía como ámbito de aplicación exclusivamente
el personal de la Administración General, por lo que el posible aumento del premio de
jubilación quedaba así para su determinación por parte del órgano competente en el
personal de la Administración de Justicia.
Por otra parte, el importe del premio de jubilación que correspondería aplicar en
2023 para el personal al servicio de la Administración de Justicia sería de 178,83 euros,
cantidad que se corresponde al incremento del 2,5% de variación salarial aprobado
inicialmente para 2023, sobre la cantidad de 174,47 euros del importe de jubilación
aprobado en 2022 para el personal de la Administración General.
Por todo ello, con el objetivo de incrementar el premio de jubilación para el personal
de la Administración de Justicia en los mismos términos que el incremento llevado a cabo
para el personal de la Administración General, y conforme a todo lo expuesto, la Mesa
Sectorial de Negociación de la Administración de Justicia en Andalucía, en su reunión del
día 28 de marzo de 2023, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Actualización del importe del premio de jubilación.
El importe del premio de jubilación para el personal funcionario de la Administración
de Justicia que se jubile, forzosa o voluntariamente, por cumplimiento de la edad
correspondiente será de 178,83 euros por año de servicio o fracción superior a seis
meses.
La cuantía establecida por año de servicio para el premio de jubilación se actualizará
anualmente, a partir del ejercicio siguiente al de la resolución por la que se ordene la
publicación del presente acuerdo, de conformidad con el porcentaje de variación salarial
establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente
para cada ejercicio.
Segundo. Vigencia.
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía» de la resolución por la que se proceda expresa y formalmente
a su aprobación, y surtirá efectos para aquellas jubilaciones que se hayan producido o
produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

00285154

Por la Administración, Rosalía de los Ángeles Espinosa López, Secretaria General
de Servicios Judiciales; por las Organizaciones Sindicales, Manuel Moreno Gómez,
representante de CSIF; Adriano Moreno Moreno, representante de SPJ-USO; José Luis
Fernández Alaya, representante de STAJ; e Inmaculada Molina Fernández, representante
de CC.OO.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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