3. Otras disposiciones. . (2023/111-32)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Úbeda. (PP. 2037/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023

página 9531/3

TARIFA QUINTA
CUOTA ACOMETIDA
La cuota única a satisfacer por este concepto tiene estructura binómica, según la expresión:
C=Axd+Bxq
En la que:
“d” es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total
instalado o a instalar en el inmueble.
“q” es el caudal total instalado o a instalar en l/seg, en el inmueble, local o finca para el que solicita la
acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
“A” tendrá un valor de 17,05 euros
“B” tendrá un valor de 235,16 euros
TARIFA SEXTA
CUOTA DE CONTRATACIÓN
La cuota por este concepto se deducirá de la expresión:
Cc = 600 x d – 4.500 x (2 - P/t)
En la que:
“d” es el diámetro del contador en milímetros.
“P” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad del suministro, en
el momento de la solicitud.
“t” será el precio mínimo que por m³ de agua facturado esté autorizado para la modalidad de suministro
solicitado en fecha 11-9-199
TARIFA SÉPTIMA
FIANZAS
Será la cantidad resultante de aplicar lo establecido en el art. 57 del Reglamento del Suministro Domiciliario de
Agua aprobado por Decreto de la Consejería de la Presidencia 120/1991, de 11 de Junio (BOJA del 10-9-91).
Cuando se trate de cambios de titular en el mismo domicilio, se realizará la actualización de la fianza.
TARIFA OCTAVA
AVERÍA INTERNA EN LA RED
Cuando por causa de avería interna en la red del usuario se detecte un consumo anormal o excesivo sobre
el registrado en el mismo periodo de años anteriores, se aplicará al consumo excedido sobre el registrado
en el mismo periodo del año anterior la cantidad de 1,2041 euros por m³. En caso de no disponer del dato de
consumo registrado del mismo periodo del año anterior, se aplicará dicho importe al exceso sobre la media
del consumo de los periodos registrados de los doce últimos meses.
La aplicación de este sistema se efectuará previa tramitación de expediente a solicitud del interesado, en el
que quede demostrado, con arreglo a los informes pertinentes, que la avería obedece a causas naturales no
imputables al usuario ni existe mala fe, imprudencia o negligencia por su parte.

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.

00284582

Sevilla, 25 de julio de 2022.- El Director General, Manuel Vázquez Martín.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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