Disposiciones generales. . (2023/111-6)
Orden de 19 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 19 de julio de 2022, por la que se convocan para el año 2022 las subvenciones previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10171/3
Mediante esta modificación, el crédito disponible correspondiente a esta convocatoria
queda establecido en la anualidad 2023 para la partida 1900 01 0439 G 44E 77100/00
2021000829 en una cuantía total máxima de 60.000,00 euros.
2. Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución
de concesión.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, se podrán conceder subvenciones
a las solicitudes anteriores a esta modificación que, aun cumpliendo todos los requisitos
exigidos, no hayan podido ser beneficiarias por el crédito entonces disponible.
Sevilla, 19 de mayo de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00285190
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Martes, 13 de junio de 2023
página 10171/3
Mediante esta modificación, el crédito disponible correspondiente a esta convocatoria
queda establecido en la anualidad 2023 para la partida 1900 01 0439 G 44E 77100/00
2021000829 en una cuantía total máxima de 60.000,00 euros.
2. Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de
solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución
de concesión.
Segundo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, se podrán conceder subvenciones
a las solicitudes anteriores a esta modificación que, aun cumpliendo todos los requisitos
exigidos, no hayan podido ser beneficiarias por el crédito entonces disponible.
Sevilla, 19 de mayo de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
00285190
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente
y Economía Azul
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja