3. Otras disposiciones. . (2023/110-40)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación para el Cuidado del Mayor.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023

página 10055/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la Fundación para el Cuidado del Mayor.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución
en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para el Cuidado del Mayor
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la fundación.
La Fundación para el Cuidado del Mayor fue constituida en escritura pública otorgada
el 16.3.2023 ante don Alejandro Martino Alises, notario del Ilustre Colegio de Andalucía,
registrada con el número 456 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los
siguientes:
«Promover centros sanitarios, médicos y asistenciales. Desarrollar programas e
iniciativas que sirvan de apoyo a las personas enfermas en situación de dependencia y,
muy especialmente, a los mayores en los ámbitos sanitarios y social. Apoyar y favorecer
el bienestar y la mejora de la calidad de vida y de la salud de las personas. La promoción
de los cuidados crónicos y paliativos y su funcionamiento.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Ramos Carrión, núm.
39, 29016 Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se
extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Vicente García Belón.
Vicepresidente: Don Joaquín Fernández-Crehuet Navajas.
Secretario: Don Juan Antonio Correa Madrona.
Vocales: Don Enrique Gómez Gracia y don Alfonso Puertas Dalmau.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285079

FUNDAMENTOS DE DERECHO