3. Otras disposiciones. . (2023/110-31)
Resolución de 20 de abril de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 2034/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9547/6
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo
de 3 meses a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa
previa. Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su
caducidad. El peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra
Concesiones, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe
vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este
recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos y a la competencia de la Junta
de Andalucía para tramitar la instalación.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares
denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5
(cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico),
constituyen una única instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo
líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique
qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción
de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer
de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción
de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos
reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284576
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 2».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9547/6
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Cuarto. La aprobación del proyecto de ejecución deberá ser solicitada en el plazo
de 3 meses a partir del otorgamiento de esta resolución de autorización administrativa
previa. Si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, se producirá su
caducidad. El peticionario, por razones justificadas, podrá solicitar prórrogas del plazo
establecido, conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Quinto. Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, y será notificada a Cobra
Concesiones, S.L., y a todas las administraciones, organismos públicos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general que hayan intervenido en el expediente.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recuso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y
Minas en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con
lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Asimismo, se advierte que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.7 del
Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la persona promotora podrá oponerse al informe
vinculante emitido por el órgano ambiental competente mediante la interposición de este
recurso.
Málaga, 20 de abril de 2023.- El Delegado, Carlos García Giménez.
ANEXO I
Primera. Respecto al fraccionamiento de los proyectos y a la competencia de la Junta
de Andalucía para tramitar la instalación.
En relación a lo expuesto en las alegaciones sobre que las plantas solares
denominadas PSF Ronda 1, PSF Ronda 2, PSF Ronda 3, PSF Ronda 4 y PSF Ronda 5
(cada una de ellas de potencia nominal de 45 MW y 49,9 MWp de potencia pico),
constituyen una única instalación de 225 MW nominales y 249,5 MWp, compartiendo
líneas de evacuación, se informa que no existe una definición normativa que identifique
qué es una instalación independiente, pero se entiende que una instalación de producción
de energía eléctrica con vertido a la red de transporte o de distribución debe disponer
de equipos, tanto electromecánicos como de medida, que permitan la producción
de energía eléctrica y la medida de la energía producida en los términos establecidos
reglamentariamente, de forma independiente.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de la actividad de producción, por lo que siempre y cuando
se cumplan los requisitos anteriores, será el promotor quien, en el ejercicio de ese
derecho, decida cuál es su instalación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284576
Análisis de las alegaciones no ambientales formuladas en el periodo de información
pública para la planta solar fotovoltaica «PSF Ronda 2».