3. Otras disposiciones. . (2023/110-31)
Resolución de 20 de abril de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 2034/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9547/2
Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la
instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Cañete la Real.
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Departamento de Minas de la actual Delegación Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en
Málaga.
Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, EDistribución Redes Digitales,
S.L.U., ha dado su conformidad de forma expresa y la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, no ha contestado, por lo que se
entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.
El Departamento de Minas ha informado sobre el derecho minero afectado. Con
fecha 24.5.2022, Cobra Concesiones, S.L., ha presentado un acuerdo con el titular del
citado derecho minero.
Respecto al Ayuntamiento de Cañete la Real, con fecha 9.3.2021, la corporación del
Ayuntamiento manifestó su oposición política a la autorización administrativa solicitada,
ya que «Sin perjuicio del análisis de los extremos urbanísticos que se hayan de realizar
al amparo del ejercicio de competencia municipales ligados en última instancia al
otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística en virtud de lo dispuesto en los
artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación
con el art. 12 de la Ley 2/2007, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro
y Eficiencia Energética de Andalucía, así como nuestro vigente PGOU y sin perjuicio
del otorgamiento, si procede, de la correspondiente licencia de actividad y puesta en
marcha y control de residuos y vertidos, previo estudio del correspondiente Estudio
Ambiental al amparo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y demás normativa que resulte de aplicación», consideran que la instalación
proyectada en la zona provocará la desfiguración del paisaje, tendrá un gran impacto
ambiental, contribuye a la destrucción de empleo y la economía local, pone en peligro los
yacimientos arqueológicos de la zona y la puesta en valor de los mismos y porque existe
una fuerte oposición popular.
Quinto. Con fecha 22.11.2022 se recibe el informe mediante el cual la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los
efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el
alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del
expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/11/21.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284576
Cuarto. Con fecha 9.2.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y
la documentación que la acompaña, así como el proyecto básico de la instalación
presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las
prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información
pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y
control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de
las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido
del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9547/2
Tercero. Se remitieron separatas a las siguientes Administraciones, organismos
y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la
instalación, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre:
- Ayuntamiento de Cañete la Real.
- EDistribución Redes Digitales, S.L.U.
- Departamento de Minas de la actual Delegación Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas.
- Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en
Málaga.
Transcurridos los plazos indicados en el citado artículo, EDistribución Redes Digitales,
S.L.U., ha dado su conformidad de forma expresa y la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Málaga, no ha contestado, por lo que se
entiende la conformidad de las mismas con la autorización de la instalación.
El Departamento de Minas ha informado sobre el derecho minero afectado. Con
fecha 24.5.2022, Cobra Concesiones, S.L., ha presentado un acuerdo con el titular del
citado derecho minero.
Respecto al Ayuntamiento de Cañete la Real, con fecha 9.3.2021, la corporación del
Ayuntamiento manifestó su oposición política a la autorización administrativa solicitada,
ya que «Sin perjuicio del análisis de los extremos urbanísticos que se hayan de realizar
al amparo del ejercicio de competencia municipales ligados en última instancia al
otorgamiento de la preceptiva licencia urbanística en virtud de lo dispuesto en los
artículos 42 y 43 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación
con el art. 12 de la Ley 2/2007, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro
y Eficiencia Energética de Andalucía, así como nuestro vigente PGOU y sin perjuicio
del otorgamiento, si procede, de la correspondiente licencia de actividad y puesta en
marcha y control de residuos y vertidos, previo estudio del correspondiente Estudio
Ambiental al amparo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y demás normativa que resulte de aplicación», consideran que la instalación
proyectada en la zona provocará la desfiguración del paisaje, tendrá un gran impacto
ambiental, contribuye a la destrucción de empleo y la economía local, pone en peligro los
yacimientos arqueológicos de la zona y la puesta en valor de los mismos y porque existe
una fuerte oposición popular.
Quinto. Con fecha 22.11.2022 se recibe el informe mediante el cual la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga, una vez efectuadas las consultas a los
efectos previstos en el artículo 20 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, comunica el
alcance del anuncio en BOJA para el trámite conjunto de Información Pública del
expediente de Autorización Ambiental Unificada con número AAU/MA/11/21.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284576
Cuarto. Con fecha 9.2.2021 se remite escrito a la entonces Delegación Territorial
de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, junto con la solicitud de autorización ambiental unificada y
la documentación que la acompaña, así como el proyecto básico de la instalación
presentado, al objeto de que indique si la actuación proyectada incurre en alguna de las
prohibiciones previstas en la normativa ambiental, así como el alcance de la información
pública, según el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del
registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y
control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de
las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido
del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.