3. Otras disposiciones. . (2023/110-31)
Resolución de 20 de abril de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se otorga autorización administrativa previa al proyecto de la planta solar fotovoltaica en el término municipal de Cañete la Real (Málaga). (PP. 2034/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9547/10
Sexta. Vulneración de los artículos 4.2 y 5 de la la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y de los artículos 8, 14, 15 y 112 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-869 no le son de aplicación
los artículos 4 (Planificación eléctrica) y 5 (Coordinación con planes urbanísticos) de la Ley
de Sector Eléctrico ni los artículos 8 (Planificación), 14 (Programa anual de instalaciones
de la red de transporte), 15 (Actuaciones excepcionales) y 112 (Coordinación con planes
urbanísticos) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que los citados artículos
se refieren a la planificación de las redes de transporte y a la coordinación de los planes
urbanísticos con las redes de transporte y distribución, de las cuales no forman parte las
instalaciones objeto del expediente.
Séptima. Incumplimiento del artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
En relación a la capacidad del solicitante que indica el artículo 121.3, indicar que
consta en el expediente la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del
mismo.
Octava. Respecto al alcance del presupuesto del proyecto según lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El artículo 121 del citado Real Decreto establece que para la concesión de la
Autorización Administrativa previa se debe presentar un anteproyecto que incluya
el Presupuesto de la instalación. Se refiere el citado artículo al presupuesto técnico
de ejecución de las instalaciones, que es el ámbito al que se refiere la autorización
administrativa previa.
Décima. Respecto a la falta de claridad de la documentación sometida al trámite de
Información Pública.
En relación a la alegación en la que se manifiesta que la organización de la
documentación publicada no facilita la comprensión del alcance de los proyectos ni
contribuye a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, indicar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284576
Novena. Respecto a la compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica.
Consta en el expediente un informe del Servicio de Arquitectura-Urbanismo e
Información Territorial de la Delegación de Fomento e Infraestructuras de la Diputación
de Málaga de fecha 6.5.2021, en el que se concluye que: «Las actuaciones analizadas no
son incompatibles con el régimen jurídico de los suelos en los que se pretende implantar
a excepción de las propuestas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección
en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe. Para su implantación se
requerirá la obtención de la autorización de los organismos competentes en materia de
agua, carreteras, vías pecuarias y patrimonio».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Lunes, 12 de junio de 2023
página 9547/10
Sexta. Vulneración de los artículos 4.2 y 5 de la la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, y de los artículos 8, 14, 15 y 112 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica.
La instalación objeto del proyecto es una instalación de producción de energía
eléctrica (planta solar fotovoltaica) y no forma parte de la red de transporte tal y como
dice de forma expresa el artículo 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico: «En ningún caso formarán parte de la red de transporte los transformadores
de grupos de generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes
de transporte, las instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas
directas», ni de la red de distribución, según dispone el artículo 38 de la citada Ley: «No
formarán parte de las redes de distribución los transformadores de grupos de generación,
los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones
de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas».
Por lo tanto, a las instalaciones objeto del expediente CG-869 no le son de aplicación
los artículos 4 (Planificación eléctrica) y 5 (Coordinación con planes urbanísticos) de la Ley
de Sector Eléctrico ni los artículos 8 (Planificación), 14 (Programa anual de instalaciones
de la red de transporte), 15 (Actuaciones excepcionales) y 112 (Coordinación con planes
urbanísticos) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que los citados artículos
se refieren a la planificación de las redes de transporte y a la coordinación de los planes
urbanísticos con las redes de transporte y distribución, de las cuales no forman parte las
instalaciones objeto del expediente.
Séptima. Incumplimiento del artículo 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
En relación a la capacidad del solicitante que indica el artículo 121.3, indicar que
consta en el expediente la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica del
mismo.
Octava. Respecto al alcance del presupuesto del proyecto según lo dispuesto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El artículo 121 del citado Real Decreto establece que para la concesión de la
Autorización Administrativa previa se debe presentar un anteproyecto que incluya
el Presupuesto de la instalación. Se refiere el citado artículo al presupuesto técnico
de ejecución de las instalaciones, que es el ámbito al que se refiere la autorización
administrativa previa.
Décima. Respecto a la falta de claridad de la documentación sometida al trámite de
Información Pública.
En relación a la alegación en la que se manifiesta que la organización de la
documentación publicada no facilita la comprensión del alcance de los proyectos ni
contribuye a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, indicar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284576
Novena. Respecto a la compatibilidad urbanística de la planta fotovoltaica.
Consta en el expediente un informe del Servicio de Arquitectura-Urbanismo e
Información Territorial de la Delegación de Fomento e Infraestructuras de la Diputación
de Málaga de fecha 6.5.2021, en el que se concluye que: «Las actuaciones analizadas no
son incompatibles con el régimen jurídico de los suelos en los que se pretende implantar
a excepción de las propuestas que afectan al suelo no urbanizable de especial protección
en los términos expuestos en el cuerpo del presente informe. Para su implantación se
requerirá la obtención de la autorización de los organismos competentes en materia de
agua, carreteras, vías pecuarias y patrimonio».