Disposiciones generales. . (2023/109-1)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2022/2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA
CUANTÍA
TOTAL POR
PROVINCIAS

Número 109 - Viernes, 9 de junio de 2023

página 10038/3

Almería

Cádiz

Córdoba

Granada

Huelva

Jaén

Málaga

Sevilla

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3.500 €

3. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para la línea de subvención, se establecen como importes máximos las
siguientes cuantías para las ayudas solicitadas: 210,00 euros para el alumnado que realice
la formación práctica en empresas, estudios o talleres ubicados en la Comunidad Autónoma
de Andalucía y situados a una distancia superior a 5 kilómetros e inferior a 20 kilómetros
desde el centro docente en que el alumnado está matriculado o matriculada; y 240,00
euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. Estas cantidades podrán verse
incrementadas en un 50% en el caso de que la formación práctica supere las 400 horas. El
cálculo de la distancia se realizará empleando alguna herramienta de cálculo de distancias,
preferentemente el mapa oficial de carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y
Agenda Urbana cuando las distancias sean entre localidades distintas, o instrumentos
similares facilitados por la Administración local para distancias en la misma localidad.
4. Atendiendo a lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas
solicitantes y beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima
destinada a las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución
de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas
profesionales de Artes Plásticas y Diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la
línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la
gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía
y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de
la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste
de la actividad subvencionada.
Octavo. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sevilla, 31 de mayo de 2023.- La Directora General, Almudena García Rosado.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00285049

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular
de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa,
conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso
contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo
competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.