Disposiciones generales. . (2023/109-1)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2022/2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Viernes, 9 de junio de 2023
página 10038/2
En caso de que el alumnado no opte por la presentación electrónica del formulario
de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá
imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que
está matriculado, junto con el Anexo I Bis de la Orden 10 de julio de 2018, con la firma
de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cumplidos antes del
ejercicio fiscal correspondiente al IRPF de 2021. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo al apartado 23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, del
cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención, es necesario aportar
al centro docente en el que se encuentra matriculado el alumnado antes del 30 de junio,
la documentación acreditativa de asistencia a la empresa verificada por el tutor o tutora
laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de diez días,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada
en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de
subvención por parte de los centros docentes, será hasta el 31 de julio de 2023.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo la partida 1100.03.0000.G.42H.48500
de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.
2. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente
convocatoria es de 28.000 euros para la línea de subvención, quedando la cantidad total
final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte
beneficiario. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a
continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285049
Sexto. Medio de publicación.
1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención
incluido en la Orden de 10 de julio de 2018, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia
y resolución del procedimiento, se publicarán en la página de novedades de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses,
siendo los órganos competentes para resolver las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales con competencias en materia de educación, que actuarán por delegación
de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
tras la propuesta de resolución que realice el órgano instructor (unidad administrativa
competente de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en
educación correspondiente al centro donde se encuentre matriculado el alumno o
alumna), según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las citadas bases reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que
deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en
la solicitud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Viernes, 9 de junio de 2023
página 10038/2
En caso de que el alumnado no opte por la presentación electrónica del formulario
de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá
imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que
está matriculado, junto con el Anexo I Bis de la Orden 10 de julio de 2018, con la firma
de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cumplidos antes del
ejercicio fiscal correspondiente al IRPF de 2021. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Atendiendo al apartado 23.b).3.º Otras obligaciones y condiciones específicas, del
cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de subvención, es necesario aportar
al centro docente en el que se encuentra matriculado el alumnado antes del 30 de junio,
la documentación acreditativa de asistencia a la empresa verificada por el tutor o tutora
laboral, con indicación expresa del número de jornadas realizadas.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de diez días,
contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se
considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa referenciada
en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea de
subvención por parte de los centros docentes, será hasta el 31 de julio de 2023.
Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo la partida 1100.03.0000.G.42H.48500
de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.
2. La cuantía total máxima de la que se dispone en el marco de la presente
convocatoria es de 28.000 euros para la línea de subvención, quedando la cantidad total
final a distribuir sujeta al número de alumnado que finalmente solicite la ayuda y resulte
beneficiario. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a
continuación:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285049
Sexto. Medio de publicación.
1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de la línea de subvención
incluido en la Orden de 10 de julio de 2018, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia
y resolución del procedimiento, se publicarán en la página de novedades de la Consejería de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas será de seis meses,
siendo los órganos competentes para resolver las personas titulares de las Delegaciones
Territoriales con competencias en materia de educación, que actuarán por delegación
de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
tras la propuesta de resolución que realice el órgano instructor (unidad administrativa
competente de las Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en
educación correspondiente al centro donde se encuentre matriculado el alumno o
alumna), según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las citadas bases reguladoras.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que
deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en
la solicitud.