3. Otras disposiciones. . (2023/109-13)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Maecenas: Educación y Cultura.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 109 - Viernes, 9 de junio de 2023
página 10056/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Maecenas: Educación y Cultura.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Maecenas: Educación y
Cultura, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18.5.2023 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de 27.3.2023, con motivo de la solicitud presentada el
24.1.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 32, estableciendo que el
ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada
año.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Copia simple de
la escritura pública otorgada el 28.12.2022 ante el notario don Rafael Fernández-Crehuet
Serrano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 4578 de su protocolo.
Copia autorizada de la escritura aclaratoria de la anterior, otorgada ante el mismo notario
el 17.5.2023 y registrada con el número 1954 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
28.12.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285080
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
BOJA
Número 109 - Viernes, 9 de junio de 2023
página 10056/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Maecenas: Educación y Cultura.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Maecenas: Educación y
Cultura, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 18.5.2023 tuvo entrada en el registro electrónico de la Junta de Andalucía
un escrito de la fundación contestando al requerimiento efectuado por el Servicio de
Protectorado de Fundaciones de 27.3.2023, con motivo de la solicitud presentada el
24.1.2023.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 32, estableciendo que el
ejercicio económico se iniciará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada
año.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Copia simple de
la escritura pública otorgada el 28.12.2022 ante el notario don Rafael Fernández-Crehuet
Serrano, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 4578 de su protocolo.
Copia autorizada de la escritura aclaratoria de la anterior, otorgada ante el mismo notario
el 17.5.2023 y registrada con el número 1954 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
28.12.2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00285080
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.