3. Otras disposiciones. . (2023/108-49)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía, la fusión por absorción de la Fundación Viana, que es absorbida por la Fundación Cajasur, y el aumento de la dotación de esta como consecuencia de dicha fusión.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9942/2

Se incorpora informe justificativo de cada una de las fundaciones sobre el interés que
reviste la fusión para las fundaciones afectadas.
Finalmente, la escritura comprende el balance de situación de la Fundación absorbida
a 22 de noviembre de 2022.
Cuarto. De acuerdo con los informes justificativos de fusión incorporados a dicha
escritura, se produce un incremento de la dotación de la fundación absorbente por
importe de 300.506,05 euros. Por tanto, la nueva dotación fundacional de la Fundación
Cajasur, resultante de la fusión con la Fundación Viana, ascendería a 319.020,98 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el
Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía,
aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, así como la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, contempla entre las
posibles causas de extinción de una fundación la de la fusión. La fusión se regula en
el artículo 41 del mismo cuerpo legal disponiendo que las fundaciones, siempre que
no lo haya prohibido el fundador, podrán fusionarse previo acuerdo de los respectivos
patronatos, que se comunicará al Protectorado. El acuerdo de fusión de las fundaciones
interesadas deberá ser razonado. El Protectorado podrá oponerse a la fusión por
razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses,
a contar desde la notificación al mismo de los respectivos acuerdos de las fundaciones
interesadas.
Tercero. El artículo 41.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, dispone que la fusión
podrá realizarse por la absorción de una fundación a otra u otras que se extinguen, o
bien mediante la creación de una nueva fundación a la que se transmitirán en bloque los
patrimonios de las fusionadas que se extinguen.

Quinto. Se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales para
llevar a cabo la inscripción, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41
y 56 de la Ley 10/2005, 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y 38 de su Reglamento, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero,
habiéndose emitido informe favorable por la Dirección General de Planificación, Política
Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
como Protectorado de la fundación absorbente, con fecha 16 de febrero de 2023.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto
en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284960

Cuarto. La fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley 10/2005, de 31
de mayo, requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.