Disposiciones generales. . (2023/108-2)
Extracto de la Resolución de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2023, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Jueves, 8 de junio de 2023

página 9732/2

Segundo. Beneficiarios.
1. Pueden participar en esta convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
2. Según lo previsto en el artículo 4.2.d) de las bases reguladoras, no podrán ser
beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellos
Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de estas subvenciones en la convocatoria
del año 2022, aprobada mediante Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección
General de Comercio, por la que se convocan, para el periodo 2021-2022, las subvenciones
a conceder en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas
a impulsar la mejora, modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía,
publicada en el «BOJA número 239, de 15 de diciembre de 2021».
Tercero. Objeto.
Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la
artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como
medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los
sectores del comercio minorista y la artesanía, respectivamente.
Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización
del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes
en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la
Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades
que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados
municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.
También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a
través de las asociaciones.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 6 de agosto de 2021, por la que
se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva dirigidas a Ayuntamientos y destinadas a impulsar la mejora,
modernización y promoción del comercio y la artesanía en Andalucía «BOJA núm. 154,
de 11 de agosto de 2021».
Quinto. Cuantía.
1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones
solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:
a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones.
b) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 60.000 €.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones
Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el
coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la
publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta las 23:59
del 30 de junio de 2023.

Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.8.2021, BOJA núm. 154, de 11.8.2021), la Directora General de Comercio,
Cecilia Ortiz Carrasco.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284775

Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el
presente BOJA junto con la convocatoria.