3. Otras disposiciones. . (2023/107-24)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Delegación Territorial de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de autorización administrativa previa del proyecto de instalación que se cita. (PP. 1808/2023).
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Número 107 - Miércoles, 7 de junio de 2023
página 8084/4
Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en
art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollada por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 21.4.2021 se acuerda la acumulación de los expedientes de solicitud de
autorización ambiental realizadas por GR Solar 2020, S.L., para la planta fotovoltaica
«La Pared 5» de 49,973 MWP, para la planta fotovoltaica «La Pared 6» de 49,973 MWP»
Subestación Elevadora 30/132 kV y línea de evacuación y para la planta fotovoltaica «La
Pared 7» de 49,973 MWP, bajo un único expediente, AAU/AL/0006/21.
Alegación segunda: Fraccionamiento artificial de proyectos. Se alega que se estén
tramitando tres plantas de generación de energía fotovoltaica con una potencia total
de 147,33 MW (La Pared 5: 49,11 MW, La Pared 6: 49,11 MW y La Pared 7: 49,11 MW)
y que comparten línea de evacuación de 132 KV de 2,033 kilómetros de longitud,
habiéndose esta Delegación arrogado para sí la competencia para conocer del referido
expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado
por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado
en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.
Las tres instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 50 MW y una potencia nominal de 42 MW. No existe una
definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende
que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida,
para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma
independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción,
por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su
instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante,
la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad
jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías
independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente cuarto y quinto se solicitó Informe de Compatibilidad
Urbanística al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, constando en el expediente
Informe de Compatibilidad Urbanística remitido por el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283118
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 8084/4
Ambiental y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en en
art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública
y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento
para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.
Así mismo, esta normativa ha sido desarrollada por distintas instrucciones conjuntas
de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de
la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de
los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía
eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren
sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano
sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance
señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una
duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
Con fecha 21.4.2021 se acuerda la acumulación de los expedientes de solicitud de
autorización ambiental realizadas por GR Solar 2020, S.L., para la planta fotovoltaica
«La Pared 5» de 49,973 MWP, para la planta fotovoltaica «La Pared 6» de 49,973 MWP»
Subestación Elevadora 30/132 kV y línea de evacuación y para la planta fotovoltaica «La
Pared 7» de 49,973 MWP, bajo un único expediente, AAU/AL/0006/21.
Alegación segunda: Fraccionamiento artificial de proyectos. Se alega que se estén
tramitando tres plantas de generación de energía fotovoltaica con una potencia total
de 147,33 MW (La Pared 5: 49,11 MW, La Pared 6: 49,11 MW y La Pared 7: 49,11 MW)
y que comparten línea de evacuación de 132 KV de 2,033 kilómetros de longitud,
habiéndose esta Delegación arrogado para sí la competencia para conocer del referido
expediente de autorización sin inhibirse en favor de la Administración General del Estado
por cuanto se está tramitando de manera artificiosa e indebida el proyecto fragmentado
en diferentes proyectos de potencia instalada inferior a 50 MW eléctrico.
Las tres instalaciones de generación renovables a las que hace referencia el alegante
disponen tanto de permisos de acceso como de los permisos de conexión otorgados
por el gestor de red, Red Eléctrica de España, S.A., en los cuales, entre otros, otorgan
una potencia instalada de 50 MW y una potencia nominal de 42 MW. No existe una
definición normativa que identifique qué es una instalación independiente, se entiende
que una instalación debe disponer de equipos tanto electromecánicos, como de medida,
para poder cumplir su finalidad, esto es, la producción de energía eléctrica, de forma
independiente, como es el caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de la actividad de producción,
por lo que será el promotor quien, en el ejercicio de ese derecho, decidirá cuál es su
instalación. De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones
energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son
aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras
de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW. No obstante,
la tramitación individualizada del proyecto no produce merma en cuanto a la seguridad
jurídica por cuanto el procedimiento de autorización es común y con las mismas garantías
independientemente de la administración que lo dicte, tal y como viene establecido en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Alegación tercera: Inadecuación de los certificados de compatibilidad urbanística.
Como se indica en el antecedente cuarto y quinto se solicitó Informe de Compatibilidad
Urbanística al Ayuntamiento de Lucainena de las Torres, constando en el expediente
Informe de Compatibilidad Urbanística remitido por el mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283118
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía