3. Otras disposiciones. . (2023/106-40)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023/2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Martes, 6 de junio de 2023

página 9798/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación en
Almería, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos
de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican
los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con
fondos públicos para el curso escolar 2023/2024.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por
el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros
docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo
de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria
obligatoria y bachillerato, así como en la disposición final primera de la Orden de 20 de
febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en
los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato, esta Delegación Territorial de Desarrollo Educativo
y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación resulta competente
para tramitar los expedientes de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las
que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los distintos centros
sostenidos con fondos públicos, correspondientes a su ámbito de gestión.
Por su parte, el primer apartado del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que
«Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición
del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual
se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos».
Por todo lo expuesto,
RESU ELVO

En virtud de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el
presente acuerdo no cabe la interposición de recurso alguno.
Almería, 31 de mayo de 2023. El Delegado, Francisco Alonso Martínez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284820

Acordar la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones
contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas
admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Almería y su
provincia, para el curso escolar 2023/2024, considerando que concurren en este caso
razones de interés público para dicha forma de tramitación con la máxima celeridad, todo
ello en virtud de lo que establece el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto
a las razones que justifican la aplicación de este tipo de tramitación, el artículo 48.3
del Decreto 21/2020, citado con anterioridad exige que los recursos y reclamaciones
deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha de su interposición, debiendo quedar en todo caso garantizada, la
adecuada escolarización del alumnado.
Por todo ello, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento con
carácter general, excepto los correspondientes a la presentación de solicitudes y recursos.