Disposiciones generales. . (2023/106-1)
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se fija una cuantía adicional y se da publicidad a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias indicadas en la citada orden.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Martes, 6 de junio de 2023
página 9781/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 29 de
septiembre de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia
competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales
o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos
productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden
de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, por la que se fija una cuantía adicional y se da publicidad
a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias indicadas en la citada
orden.
La Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convoca, en régimen de concurrencia
competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o
inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos
agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
(submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de
2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
establece para la convocatoria 2020 el importe disponible máximo de la cuantía máxima
de ayuda prevista en esta convocatoria es de de 32.000.000,00 euros para la línea 3,
correspondiente a la operación 4.2.2, con la siguiente distribución presupuestaria:
Anualidad operación
2021 (€)
2022 (€)
2023 (€)
1300110000 G/71E/77102/00 C13A0422G0 2016000397
8.479.298,20
11.001.604,80
2.519.097,00
1300110000 G/71E/77102/00 C15B0422GO 2020000456
5.000.000,00
5.000.000,00
--
TOTAL
13.479.298,20 16.001.604,80
2.519.097,00
La orden de convocatoria referida establece en su artículo 7.4 que, en virtud a lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente se prevé la posibilidad de incrementar
el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que
se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial se determina que regula la modificación
o reajuste de partidas, estableciendo que el órgano concedente deberá publicar la
distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios
en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura
de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
Habiéndose tramitado, conforme con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de
6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, un reajuste de la
distribución de las partidas presupuestarias así como la ampliación del crédito indicado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284802
Partida presupuestaria
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 106 - Martes, 6 de junio de 2023
página 9781/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 29 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 29 de
septiembre de 2020, por la que se convocan, en régimen de concurrencia
competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales
o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos
productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden
de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, por la que se fija una cuantía adicional y se da publicidad
a la distribución definitiva de las partidas presupuestarias indicadas en la citada
orden.
La Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se convoca, en régimen de concurrencia
competitiva, para el ejercicio 2020, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o
inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos
agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020
(submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de
2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
establece para la convocatoria 2020 el importe disponible máximo de la cuantía máxima
de ayuda prevista en esta convocatoria es de de 32.000.000,00 euros para la línea 3,
correspondiente a la operación 4.2.2, con la siguiente distribución presupuestaria:
Anualidad operación
2021 (€)
2022 (€)
2023 (€)
1300110000 G/71E/77102/00 C13A0422G0 2016000397
8.479.298,20
11.001.604,80
2.519.097,00
1300110000 G/71E/77102/00 C15B0422GO 2020000456
5.000.000,00
5.000.000,00
--
TOTAL
13.479.298,20 16.001.604,80
2.519.097,00
La orden de convocatoria referida establece en su artículo 7.4 que, en virtud a lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, excepcionalmente se prevé la posibilidad de incrementar
el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que
se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018,
por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado
de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus
agencias administrativas y de régimen especial se determina que regula la modificación
o reajuste de partidas, estableciendo que el órgano concedente deberá publicar la
distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios
en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura
de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para
resolver.
Habiéndose tramitado, conforme con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de
6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del
gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta
de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, un reajuste de la
distribución de las partidas presupuestarias así como la ampliación del crédito indicado
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284802
Partida presupuestaria