3. Otras disposiciones. . (2023/105-22)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación que se cita. (PP. 1840/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 8305/4
-
Una posición de transformador para un transformador de potencia (T-3) de
400/220 kV y 550 MVA que recibe la potencia de origen renovable proveniente de la
SET FV Caparacena. Esta posición está fuera del alcance de proyecto.
La línea eléctrica tiene su origen en el pórtico (AP-01) en la subestación de maniobra
SET Promotores Caparacena 400 kV, desde donde parte discurriendo en aéreo durante
251,58 m hasta el pórtico (AP-04) de la subestación ST Caparacena 400 kV, propiedad
de REE. La línea discurrirá en aéreo y la configuración de dicha futura línea será la de
simple circuito dúplex con conductor de fase LA-510 y doble cable de protección OPGW48.
Presupuesto: 2.071.341,00 € (ST) + 251.171,67 € (LAAT) = 2.322.512,67 €.
Finalidad: Evacuación y transformación de energía eléctrica fotovoltaica.
Tercero. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses, a contar desde el
levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite
anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución,
debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda
obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y
cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud
motivada y por causas justificadas.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283341
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/043/20
MS1), de fecha 3.4.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga
la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las
instalaciones eléctricas denominadas Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV
y línea eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora
«Promotores Caparacena 400 kV» y final en la subestación transformadora «Caparacena
400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada). El citado informe podrá
consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 8305/4
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Una posición de transformador para un transformador de potencia (T-3) de
400/220 kV y 550 MVA que recibe la potencia de origen renovable proveniente de la
SET FV Caparacena. Esta posición está fuera del alcance de proyecto.
La línea eléctrica tiene su origen en el pórtico (AP-01) en la subestación de maniobra
SET Promotores Caparacena 400 kV, desde donde parte discurriendo en aéreo durante
251,58 m hasta el pórtico (AP-04) de la subestación ST Caparacena 400 kV, propiedad
de REE. La línea discurrirá en aéreo y la configuración de dicha futura línea será la de
simple circuito dúplex con conductor de fase LA-510 y doble cable de protección OPGW48.
Presupuesto: 2.071.341,00 € (ST) + 251.171,67 € (LAAT) = 2.322.512,67 €.
Finalidad: Evacuación y transformación de energía eléctrica fotovoltaica.
Tercero. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes
requisitos:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con los proyectos presentados, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los
organismos afectados.
2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 24 meses, a contar desde el
levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite
anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución,
debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda
obligada a comunicar a esta Delegación Territorial la fecha de inicio de las obras y
cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud
motivada y por causas justificadas.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de
depósito del aval de desmantelamiento, y resto de documentación y certificaciones
reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00283341
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada núm. expte. AAU/GR/043/20
MS1), de fecha 3.4.2022, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga
la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las
instalaciones eléctricas denominadas Subestación SET Promotores Caparacena 400 kV
y línea eléctrica de alta tensión a 400 kV con inicio en la subestación transformadora
«Promotores Caparacena 400 kV» y final en la subestación transformadora «Caparacena
400 kV (REE)», en el término municipal de Atarfe (Granada). El citado informe podrá
consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/