3. Otras disposiciones. . (2023/105-22)
Resolución de 4 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación que se cita. (PP. 1840/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 8305/2

Ambiente y Economía Azul, Consejería de Turismo, Cultura y Deporte y Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía. Se ha presentado
escrito de condicionados y conformidad por parte de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul y la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la
Junta de Andalucía, habiendo mostrado el promotor su conformidad.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real
Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a las siguientes
empresas de servicios de interés general afectadas: Red Eléctrica de España, S.A.U., y
Edistribución Redes Digitales, S.L. Transcurridos treinta días sin que hayan contestado
se entiende que no tienen objeción o condición que formular.
Quinto. En fecha 21.4.2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo
Vinculante de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 3.4.2023, con número de expediente
AAU/GR/043/20 MS1, de autorización ambiental unificada de Subestación Eléctrica
«SET Promotores Caparacena de 400 kV» y «Línea aérea de alta tensión 400 kV SET
Promotores Caparacena –Caparacena 400– kV (REE)» en el término municipal de Atarfe
(Granada), promovidas por Cimera Solar, S.L., con CIF B-88.246.202, con domicilio
Social en Cortijo de Búcor, GR-3408, km 3, 18240 Pinos Puente (Granada), y se emite
evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo
que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y
cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La autorización administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión
está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto
337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas
y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto
223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de
alta tensión.
Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00283341

Primero. Esta Delegación Territorial en Granada de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada es competente para aprobar la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de los
proyectos referenciados, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía
para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la
Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del
Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de
Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023, de 11 de abril, el Decreto
116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía, así como la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.