Disposiciones generales. . (2023/105-4)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de empresas de inserción, reguladas en la Orden de 17 de noviembre de 2018.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023

página 9779/11

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ANEXO I

4. DECLARACIONES
DECLARO, bajo mi expresa responsabilidad, que la persona o entidad solicitante:
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y aporta con esta solicitud la documentación
acreditativa exigida en las bases reguladoras.
Cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, y se compromete a aportar, en el trámite de
audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras.
No ha solicitado ni obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad relacionadas con esta solicitud.
Ha solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad relacionadas con esta
solicitud, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Solicitadas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Concedidas
Fecha/Año

Administración / Ente público o privado, nacional o internacional

Importe/Concepto











Minimis
(Sí/No)

Se compromete a cumplir las obligaciones exigidas.
No se halla incursa en ninguna de las prohibiciones contempladas en el cuadro resumen de las bases reguladoras.
La entidad solicitante declara responsablemente que cada persona contratada se encuentra inscrita como demandante de
empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo.
La entidad solicitante declara responsablemente que cada persona contratada está en situación de exclusión social
acreditada por la Administración competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 193/2010, de 20 de abril.
La entidad solicitante declara responsablemente que el contrato se ha realizado a jornada completa o parcial, sin que ésta
sea en ningún caso, inferior al 50% de la jornada ordinaria establecida en Convenio Colectivo, o en su defecto, de la jornada
máxima legal.
La entidad declara responsablemente que ha comunicado la contratación de forma telemática mediante el aplicativo
Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la contratación se haya formalizado con una mujer víctima de violencia de género.
La entidad solicitante declara responsablemente que la persona contratada ocupa efectivamente el puesto de trabajo
incentivado desde el mismo día que se formalizó la contratación.
La entidad solicitante declara responsablemente que ha asumido un compromiso de inserción a través de Itinerarios
Personalizados de Inserción con cada persona en situación de exclusión social contratada.
La entidad solicitante declara responsablemente que la relación laboral previa de cada persona contratada no se ha
extinguido por ninguna de las causas objetivas establecidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

La entidad solicitante se compromete a comunicar en el plazo de 10 días cualquier incidencia que se produzca en la situación
laboral de cada persona contratada que suponga una situación distinta a la de alta en la Empresa de Inserción.
La entidad solicitante declara responsablemente que el puesto de trabajo creado ha supuesto un incremento neto en la
plantilla de referencia, de conformidad con lo previsto en el apartado 22.b)3º del cuadro resumen de las bases reguladoras de
la presente línea de subvención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00284800

005696

La entidad solicitante se compromete a mantener contratadas a las personas en situación de exclusión social cuyos puestos
de trabajo hayan sido incentivados por un período mínimo de 12 meses o, en su caso, a sustituirlas en el plazo máximo de 1
mes.