3. Otras disposiciones. . (2023/105-37)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Fulgencio Meseguer.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9714/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Fulgencio Meseguer.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación de Fulgencio Meseguer, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21 de abril de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 13 (Patronos), ampliándose
el número máximo de patronos de cinco a siete, y 25 (Otros órganos), en el que se añade
el Consejo de Mecenazgo como nuevo órgano.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 21 de marzo
de 2023, ante la notaria doña Inmaculada Membrado Herrera, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 267 de su protocolo
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
16 de febrero de 2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284737
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 105 - Lunes, 5 de junio de 2023
página 9714/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro
de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación
Fulgencio Meseguer.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación de Fulgencio Meseguer, sobre
la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 21 de abril de 2023, tuvo entrada en la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la
modificación estatutaria adoptada por su patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 13 (Patronos), ampliándose
el número máximo de patronos de cinco a siete, y 25 (Otros órganos), en el que se añade
el Consejo de Mecenazgo como nuevo órgano.
Tercero. Al expediente se ha aportado escritura pública otorgada el 21 de marzo
de 2023, ante la notaria doña Inmaculada Membrado Herrera, del Ilustre Colegio de
Andalucía, registrada con el número 267 de su protocolo
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
16 de febrero de 2023, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa
sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la
modificación de estatutos acordada por el patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de
Andalucía.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284737
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el patronato de la fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.