3. Otras disposiciones. . (2023/104-37)
Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
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Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9728/2
principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y en la
accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo medidas
facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo.
Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad, encaminadas a la
detección y potenciación de capacidades en diferentes áreas de conocimiento del alumnado:
verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social, musical o deportiva, contribuyendo no
solo al éxito en su ámbito académico, sino también a una orientación personalizada que se
ajuste a las capacidades y destrezas de cada uno de ellos.
La etapa de Bachillerato tiene como finalidad promover la formación, la madurez
intelectual y humana, los conocimientos y las destrezas que permitan al alumnado
progresar en su desarrollo personal y social. Igualmente, favorecerá la adquisición y el
logro de las competencias indispensables para su futuro formativo y laboral, capacitándole
para el acceso a una educación superior. Para conseguir esta finalidad se prestará
especial atención a la orientación educativa y profesional, al desarrollo integrador,
coherente y actualizado de los saberes básicos para profundizar en las competencias que
le permitan afrontar con éxito el aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Asimismo,
se atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural,
social y económico tienen en el aprendizaje. Todo ello, con el objetivo de alcanzar el éxito
educativo y la búsqueda de la excelencia que lo capaciten para desarrollar al completo
sus aptitudes y potencialidades.
Esta Orden se acompaña de ocho Anexos. En el Anexo I se establece el horario
lectivo para la etapa de Bachillerato. Los Anexos II y III recogen los desarrollos curriculares
de las distintas materias que conforman esta etapa. Estos desarrollos presentan una
estructura común: una introducción en la que se hace una descripción de las mismas,
las competencias específicas que se pretenden desarrollar, los criterios de evaluación y
los saberes básicos. El Anexo IV determina la vinculación entre los Objetivos de la etapa
y los descriptores operativos del Perfil competencial al término de la misma. El Anexo V
incorpora orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje. El Anexo VI detalla
un modelo de programa de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
En el Anexo VII se presentan los modelos de documentos oficiales de evaluación para
Bachillerato. Finalmente, el Anexo VIII presenta el modelo de Certificación académica de
los estudios cursados.
Por último, la Orden incluye dos disposiciones adicionales que establecen la
ordenación y el horario de las enseñanzas impartidas en el Programa del Diploma del
Bachillerato Internacional y en el Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat en
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El diseño curricular en Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo,
elementos necesarios como es el Perfil competencial al término de Bachillerato; define
las competencias clave y los conocimientos que el alumnado debe haber adquirido
y desarrollado al completar la etapa, introduciendo orientaciones a través de los
descriptores operativos que concretan el nivel de desempeño esperado al término de
la misma. La adquisición de las competencias clave tiene un carácter necesariamente
secuencial y progresivo, atendiendo a la singularidad de cada persona. Por ello, este
Perfil competencial al finalizar la etapa se concibe como la herramienta clave que ha de
dar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión en el desempeño competencial a
lo largo del período que conforma la Educación Postobligatoria, ya que marca los niveles
de desempeño de las competencias clave al finalizar la misma.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas
básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284744
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9728/2
principios del Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), en la educación inclusiva y en la
accesibilidad universal, garantizando así la igualdad de oportunidades y ofreciendo medidas
facilitadoras al alumnado que pueda presentar necesidades específicas de apoyo educativo.
Del mismo modo, se contemplan medidas de atención a la diversidad, encaminadas a la
detección y potenciación de capacidades en diferentes áreas de conocimiento del alumnado:
verbal, creativa, lógica, matemática, espacial, social, musical o deportiva, contribuyendo no
solo al éxito en su ámbito académico, sino también a una orientación personalizada que se
ajuste a las capacidades y destrezas de cada uno de ellos.
La etapa de Bachillerato tiene como finalidad promover la formación, la madurez
intelectual y humana, los conocimientos y las destrezas que permitan al alumnado
progresar en su desarrollo personal y social. Igualmente, favorecerá la adquisición y el
logro de las competencias indispensables para su futuro formativo y laboral, capacitándole
para el acceso a una educación superior. Para conseguir esta finalidad se prestará
especial atención a la orientación educativa y profesional, al desarrollo integrador,
coherente y actualizado de los saberes básicos para profundizar en las competencias que
le permitan afrontar con éxito el aprendizaje permanente a lo largo de la vida. Asimismo,
se atenderá a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural,
social y económico tienen en el aprendizaje. Todo ello, con el objetivo de alcanzar el éxito
educativo y la búsqueda de la excelencia que lo capaciten para desarrollar al completo
sus aptitudes y potencialidades.
Esta Orden se acompaña de ocho Anexos. En el Anexo I se establece el horario
lectivo para la etapa de Bachillerato. Los Anexos II y III recogen los desarrollos curriculares
de las distintas materias que conforman esta etapa. Estos desarrollos presentan una
estructura común: una introducción en la que se hace una descripción de las mismas,
las competencias específicas que se pretenden desarrollar, los criterios de evaluación y
los saberes básicos. El Anexo IV determina la vinculación entre los Objetivos de la etapa
y los descriptores operativos del Perfil competencial al término de la misma. El Anexo V
incorpora orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje. El Anexo VI detalla
un modelo de programa de atención a la diversidad y a las diferencias individuales.
En el Anexo VII se presentan los modelos de documentos oficiales de evaluación para
Bachillerato. Finalmente, el Anexo VIII presenta el modelo de Certificación académica de
los estudios cursados.
Por último, la Orden incluye dos disposiciones adicionales que establecen la
ordenación y el horario de las enseñanzas impartidas en el Programa del Diploma del
Bachillerato Internacional y en el Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat en
centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El diseño curricular en Andalucía incorpora a los diseños del currículo mínimo,
elementos necesarios como es el Perfil competencial al término de Bachillerato; define
las competencias clave y los conocimientos que el alumnado debe haber adquirido
y desarrollado al completar la etapa, introduciendo orientaciones a través de los
descriptores operativos que concretan el nivel de desempeño esperado al término de
la misma. La adquisición de las competencias clave tiene un carácter necesariamente
secuencial y progresivo, atendiendo a la singularidad de cada persona. Por ello, este
Perfil competencial al finalizar la etapa se concibe como la herramienta clave que ha de
dar continuidad, coherencia y cohesión a la progresión en el desempeño competencial a
lo largo del período que conforma la Educación Postobligatoria, ya que marca los niveles
de desempeño de las competencias clave al finalizar la misma.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que persigue un
interés general al proporcionar a la ciudadanía un marco normativo de las enseñanzas
básicas adecuado al nuevo ordenamiento educativo vigente y dotar así de seguridad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284744
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía