Disposiciones generales. . (2023/104-4)
Orden de 26 de mayo de 2023, por la que se modifica la Orden de 3 de febrero de 2023, por la que se convocan para el año 2022 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente, y su extracto.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9606/2
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la
paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de
trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía
y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de
septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
Se modifican los apartados 1 y 2 del resuelvo primero, que quedan redactados como
sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la
flota marisquera que opera con
artes de trampa para la captura
de pulpo en el litoral mediterráneo
de Andalucía y con artes
específicos para la captura de
pulpo en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz
TOTAL DISPONIBLE 2023
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima (euros)
1400120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
Armadores: 1.100.000,00
1400120000/G/71P/48300/00/G1311145G6 Tripulantes: 500.000,00
1.600.000,00
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 3 de febrero de 2023, por la
que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación
con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284633
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.600.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMP estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el
otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9606/2
concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad pesquera de la
flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación con la
paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con artes de
trampa para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral mediterráneo de Andalucía
y las que operan con artes específicos para la captura de pulpo (Octopus vulgaris) en
el caladero nacional del Golfo de Cádiz, que han tenido lugar del 1 de julio al 30 de
septiembre de 2022 y del 16 de agosto al 31 de octubre de 2022, respectivamente.
Se modifican los apartados 1 y 2 del resuelvo primero, que quedan redactados como
sigue:
«1. Se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, para el año 2022, las
ayudas destinadas a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras
que operan con artes de trampa para la captura del pulpo (Octopus vulgaris) en el litoral
mediterráneo de Andalucía y las que operan con artes específicos para la captura de
pulpo (Octopus vulgaris) en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, reguladas en la
Orden de 2 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para
la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización
temporal de la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base
en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de
la Pesca (2014-2020), en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los
créditos presupuestarios que asimismo se indican:
Línea de ayuda
Ayuda a la parada temporal de la
flota marisquera que opera con
artes de trampa para la captura
de pulpo en el litoral mediterráneo
de Andalucía y con artes
específicos para la captura de
pulpo en el caladero nacional del
Golfo de Cádiz
TOTAL DISPONIBLE 2023
Partidas presupuestarias
Cuantía máxima (euros)
1400120000/G/71P/47300/00/G1311145G6
Armadores: 1.100.000,00
1400120000/G/71P/48300/00/G1311145G6 Tripulantes: 500.000,00
1.600.000,00
Segundo. La modificación del Extracto de la Orden de 3 de febrero de 2023, por la
que se convocan, para el año 2022, las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre
de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), en relación
con la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que operan con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00284633
2. El importe total disponible para la presente convocatoria es de 1.600.000,00 euros,
no pudiendo superarse la citada cuantía.
Los créditos que subvencionan las paradas temporales de la actividad pesquera con
cargo al FEMP estarán cofinanciados en un 50% con fondos procedentes del FEMP y el
otro 50% con fondos procedentes de la Junta de Andalucía.
En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible
para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá
dictar una resolución de concesión de la subvención, incorporando en esta resolución a
los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de
persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito
consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de
los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía.»