5. Anuncios. . (2023/104-60)
Anuncio de 30 de mayo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, por el que se deniega la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto que se cita en el término municipal de Córdoba.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9695/2
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32.6 establece que, emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente la denegación de la autorización administrativa previa de la actuación,
esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las
competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción correspondiente al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica
denominado «FV La Tiñosa» de 37 Mwn/49,99 Mwp, en el t.m. de Córdoba a nombre de
Hestia Sun, S.L.U.
Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP
y en el BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00284712
Córdoba, 30 de mayo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 104 - Viernes, 2 de junio de 2023
página 9695/2
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decretoley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en
Andalucía.
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32.6 establece que, emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente la denegación de la autorización administrativa previa de la actuación,
esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las
competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción correspondiente al proyecto de Planta Solar Fotovoltaica
denominado «FV La Tiñosa» de 37 Mwn/49,99 Mwp, en el t.m. de Córdoba a nombre de
Hestia Sun, S.L.U.
Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP
y en el BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas
en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00284712
Córdoba, 30 de mayo de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja