3. Otras disposiciones. . (2023/103-30)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella. (PP. 774/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023
página 2909/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la
que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella. (PP. 774/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los
procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFA MARBELLA 2023
3,50 euros
1,04 euros
21,22 euros
5,04 euros
0,05 euros
TARIFA 2
URBANA NOCTURNA/
DOMINGOS Y FESTIVOS
4,29 euros
1,30 euros
26,51 euros
6,30 euros
0,05 euros
1 euro
1 euro
TARIFA 1
URBANA DIURNA
BAJADA DE BANDERA
KM
HORA DE ESPERA
SERVICIO MÍNIMO
SALTO
SUPLEMENTOS MANUALES
RECOGIDA CLIENTE
TARIFA 5
24 Y 31 DE DICIEMBRE
5,37 euros
1,63 euros
33,14 euros
7,89 euros
0,05 euros
1 euro
Horarios:
Tarifa 1: Laborables diurnos de 06:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22:00 a 06:00 horas.
Sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
Tarifa 5: Días 24 y 31 de diciembre, de las 22:00 horas del día 24 a las 06:00 horas del
día 25 y de las 22:00 horas del día 31 a las 06:00 horas del día 1 de enero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277989
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
BOJA
Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023
página 2909/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la
que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella. (PP. 774/2023).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los
procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,
RESU ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Marbella que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas:
TARIFA MARBELLA 2023
3,50 euros
1,04 euros
21,22 euros
5,04 euros
0,05 euros
TARIFA 2
URBANA NOCTURNA/
DOMINGOS Y FESTIVOS
4,29 euros
1,30 euros
26,51 euros
6,30 euros
0,05 euros
1 euro
1 euro
TARIFA 1
URBANA DIURNA
BAJADA DE BANDERA
KM
HORA DE ESPERA
SERVICIO MÍNIMO
SALTO
SUPLEMENTOS MANUALES
RECOGIDA CLIENTE
TARIFA 5
24 Y 31 DE DICIEMBRE
5,37 euros
1,63 euros
33,14 euros
7,89 euros
0,05 euros
1 euro
Horarios:
Tarifa 1: Laborables diurnos de 06:00 a 22:00 horas.
Tarifa 2: Laborables nocturnos de 22:00 a 06:00 horas.
Sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
Tarifa 5: Días 24 y 31 de diciembre, de las 22:00 horas del día 24 a las 06:00 horas del
día 25 y de las 22:00 horas del día 31 a las 06:00 horas del día 1 de enero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277989
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.