Autoridades y personal. . (2023/103-26)
Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se modifica la Resolución de 21 de diciembre de 2022, por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos I y II, correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023
página 9577/2
desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente
resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las
actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara
acreditativa de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que
será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de
personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún
supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de
dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por
la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida
a las inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la relación
complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el presente
proceso ante eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos, todas
ellas y con independencia de dicho orden, habrán de solicitar la totalidad de los puestos
ofertados.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto
de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de
quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre
que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden
de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas
personas aspirantes seleccionadas».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
00284610
Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Jueves, 1 de junio de 2023
página 9577/2
desiste de su derecho a ser seleccionada en el concurso convocado por la presente
resolución, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las
actuaciones de las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara
acreditativa de los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas
convocadas, la Administración habrá requerido de la comisión de selección una relación
complementaria de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible
consideración como personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que
será objeto de publicación en los mismos términos y momento que la lista definitiva de
personas que superan el proceso selectivo. Dicha relación complementaria en ningún
supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de
dicho listado complementario las personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por
la comisión de selección, cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida
a las inicialmente propuestas.
La adjudicación de destino se efectuará según el orden de puntuación obtenido
en el proceso selectivo, de acuerdo con las peticiones de las personas aspirantes
seleccionadas en su caso, por las formuladas por las personas integrantes de la relación
complementaria. A fin de salvaguardar sus derechos de participación en el presente
proceso ante eventuales resoluciones estimatorias de recursos interpuestos, todas
ellas y con independencia de dicho orden, habrán de solicitar la totalidad de los puestos
ofertados.
Las personas integrantes de dicha relación complementaria, según el orden con el
que figuren en la misma, sólo generarán el derecho a resultar adjudicatarias de un puesto
de trabajo cuando se produzca la anulación de las actuaciones en número suficiente de
quienes formen parte de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, siempre
que, además, elijan la totalidad de los puestos ofertados, con independencia del orden
de puntuación alcanzado, y aporten la documentación que acredite el cumplimiento de
los requisitos de acceso, en los mismos términos y plazo que el previsto para dichas
personas aspirantes seleccionadas».
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación, o
interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En
el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación presunta.
00284610
Sevilla, 29 de mayo de 2023.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja